Resolución nº 2008-0820 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230092

Resolución nº 2008-0820 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION NRO

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REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° Resolución Nº de 2008








CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION NRO. 0820 DE 2008

( 10 de junio )



Por la cual se da por terminada una indagación preliminar en contra del MOVIMIENTO PARTICIPACIÓN COMUNITARIA “MPC”, EN LIQUIDACIÓN


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994, y la resolución 1487 de 2003 proferida por esta Corporación, teniendo en cuenta los siguientes


HECHOS


Mediante oficio CNE-FC-1416 de fecha 27 de diciembre de 2007, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el informe final presentado por la firma NEXIA INTERNATIONAL MONTES Y ASOCIADOS LTDA, originado en el contrato 88 del 29 de diciembre de 2006 suscrito con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994 que establece:


La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido.”


En reparto de negocios efectuado el 3 de marzo de 2008, correspondió al despacho del Magistrado Ponente, conocer sobre el señalado informe en lo relacionado con el movimiento político “DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA “MPC” en Liquidación”


Por Auto de fecha 4 de marzo del año en curso, se dispuso la apertura de indagación preliminar y se ordenó al Fondo de Campañas, la remisión del informe presentado por la firma Auditora, en lo concerniente al movimiento político señalado.


Mediante oficios CNE- FC-363 y 0384, recibidos el 7 de abril de 2008, el Asesor del Fondo de Campañas aporta la documentación solicitada e informa, a través de Auxiliar Administrativo de dicha dependencia que “En cuanto a los Movimientos,,,, Y “ PARTICIPACIÓN POPULAR ( sic)”, no se encontró a la fecha registro alguno sobre presentación de los informes definitivos de liquidación”, de que trata la resolución 1050 de 2006 del Consejo Nacional Electoral.


En cuanto al informe de Auditoría externa, realizado sobre los aportes estatales para el funcionamiento del movimiento, reconocidos por esta Corporación en el año 2006, el mismo es calificado con SALVEDADES, situación así definida“cuando se observa alguna situación que pudiera incidir sobre el estado especial de ingresos y egresos o no se ha llevado a cabo el proceso de liquidación en forma debida”1



CONSIDERACIONES



De acuerdo con las atribuciones constitucionalmente adjudicadas a esta Corporación, le corresponde entre otras:


(...)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías….”.2



Ahora bien, para desarrollar articulados específicos constitucionales, el legislador expidió la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, norma que señala de manera específica, derechos y obligaciones entre otras a cargo de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica.


La citada ley asigna expresamente al Consejo Nacional Electoral la función de “verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas3en ella e incluso la facultad de sancionar el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que la Ley 130 de 1994 consagre.


Por otra parte y con el fin de verificar el destino dado a los recursos estatales asignados, que en el caso concreto del Movimiento Político DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA “MPC”, EN LIQUIDACIÓN, para el año 2006, antes de la pérdida de personería jurídica ascendieron a la suma de $56’652.529.oo, la citada ley estableció su examen a través de la contratación de una auditoria externa.


Señala el artículo 49:


La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoria externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoria será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido. “(Resaltado fuera de texto.)


Ahora bien, bajo el estricto marco legal que atribuye a esta Corporación competencias bien definidas en cuanto a las disposiciones a ser vigiladas y sancionadas por su incumplimiento, será entonces sobre lo dispuesto por la Ley 130 de 1994 bajo el cual habrá de examinarse el informe presentado por la firma NEXIA M&A INTERNACIONAL, aunado a la precisa prohibición constitucional según la cual Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. “4


Bajo los anteriores parámetros, se observa que el citado informe de auditoria externa, señala inconsistencias en la aplicación del Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, disposiciones sobre las cuales carece esta Corporación de competencia para su examen.

Otras observaciones hechas recaen sobre asuntos de carácter tributario y aportes parafiscales las cuales, como en el caso anterior, escapan a la vigilancia de esta Corporación; sin embargo para uno y otro eventos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se dará traslado del informe en cuestión tanto a la Junta Central de contadores, como a la Dirección de Impuestos Nacionales, para lo de sus competencias.





Ahora bien, de acuerdo con el informe final de la firma NEXIA INTERNATIONAL MONTES Y ASOCIADOS LTDA realizado, se observó una aparente contradicción que debía ser clarificada, con el fin de determinar la posible infracción a las disposiciones contenidas en la Ley 130 de 1994.


1.-Señalaba el informe a folio 15:


El MOVIMIENTO DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LIQUIDACIÓN, no presentó a esta auditoria el informe del Auditor Interno incumpliendo en la presentación de éste ante el Consejo Nacional Electoral.”


2.-A folio 23:

Recomendación Nº 7

Informe del Auditor Interno


El MOVIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN “LIQUIDACIÓN”, le corresponde haber presentado el informe del auditor interno acompañado por el formulario 1 al Consejo Nacional Electoral.


Lo anterior permitiría expresar de manera razonable la información plasmada en los estados financieros del año 2006.


Lo anterior toda vez que no se presentaron al Consejo Nacional Electoral, ni ante esta Auditoria.


3.-A folio 26 del informe:


.-“7 El MOVIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN “LIQUIDACIÓN” A 31 de diciembre de 2006, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la presentación de informes públicos, ante el Consejo Nacional Electoral.


8.- El MOVIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN “LIQUIDACIÓN” a 31 de diciembre de 2006, dio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la incorporación en el “informe de ingresos y Egresos Anuales” las categorías de ingresos y clase de gastos de conformidad con las disposiciones del orden electoral de financiamiento del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos aplicables sobre la materia.


4.-Y...

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