Resolución nº 2008-1857 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227668

Resolución nº 2008-1857 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN NUMERO ___ DE 2007

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REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 1857 de 2008 Pág.







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 1857 DE 2008

(26 DE AGOSTO)


Por la cual se da por terminada la investigación administrativa y se ordena el archivo definitivo en contra del Partido Político CONVERGENCIA CIUDADANA, por la presunta realización del acto político realizado en el centro histórico del municipio de San Gil – Santander el día 24 de junio del 2007



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes


1. HECHOS:

El 2 de agosto de 2007, La Secretaria de Gobierno del Municipio de San Gil – Santander, actuando como parte del comité de Seguimiento y Garantías Electorales, nos traslada la denuncia presentada por el señor ELADIO ACOSTA ARDILA, Presidente de la Coordinación Municipal de partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en cual manifiesta lo siguiente:


Acudimos ante ustedes (…), para denunciar el acto político que realizó el Partido Convergencia Ciudadana, el pasado 24 de junio del año en curso, dentro del centro histórico de la ciudad.


Solicitamos se investigue si hubo permiso por parte de la administración municipal, y se tomen las medidas disciplinarias del caso, se conmine a los responsables a respetar las normas que regulan esta materia, para garantizar la igualdad entre los diferentes partidos y candidatos que se confrontan en esta contienda electoral.


(…)”


En reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 9 de agosto de 2007, bajo el radicado Nº 4725 del 2 de agosto de 2007, le fue adjudicado al Magistrado CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, conocer el presente asunto


2. CONSIDERACIONES

El artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y Partidos Políticos, así.


Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


(…)


5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.


6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley...


8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.


9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.


10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos


11. Darse su propio reglamento.


12. Las demás que le confiera la ley.



La ley 130 de 1994 en su artículo 39, faculta al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo ante las posibles infracciones a su contenido e imponer sanciones en el caso de encontrar violación a cualquiera de sus preceptos. Al respecto, el artículo referido dispuso:



ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.


En...

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