Resolución nº 2008-1975 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925859426

Resolución nº 2008-1975 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
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                ###################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################RESOLUCIÓN No. 1975 DE 2008
                ( 9 de Septiembre)
                Por medio de la cual se impone sanción administrativa por violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 al Señor CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO, candidato a la Alcaldía en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2007 en el Municipio de CIUDAD BOLIVAR, Departamento de ANTIOQUIA
                EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
                En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y en especial las establecidas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994; la Resolución 1487 de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos
                HECHOS
                1.1	Mediante escrito de fecha julio 4 de 2007, y radicado bajo el número 4156 el 16 de Julio de 2007 en el Consejo Nacional Electoral, el señor Juan C. Giraldo, presento denuncia, por presunta propaganda electoral, que viola la Ley 130 de 1994, realizada por el señor CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO, por fuera de los tres meses anteriores a la fecha de la elección en los siguientes términos
                 �Con la garantía que nos da la constitución y la ley, en mi calidad de ciudadano, con el fin de reclamar ante las autoridades de la República el cumplimiento de lo ordenado en la ley 130/94, referente al artículo 24 de la misma, que determina el tiempo legal para la publicidad o propaganda política, partidista, me permito presentar denuncia ante la instancia competente de esa respetable institución, para que pronta y diligentemente sancione a quien haciendo caso omiso y burlando lo ordenado en dicha ley se ha dedicado a hacer publicidad abiertamente proselitista mediante propaganda escrita, litográfica, la cual viene siendo repartida en toda la municipalidad desde el 29 de junio, fuera del tiempo que la ley permite. Prueba contundente de ello se adjunta a esta denuncia, (plegable con abierta manifestación proselitista y política del aspirante a la alcaldía)��
                1.2 Que la documentación referenciada fue sometida a reparto interno el día 23 de Julio de 2007, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ.
                	
                1.3 Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007, el Magistrado Sustanciador, ordenó la apertura de indagación preliminar, y la práctica de algunas pruebas, con el fin de determinar si las conductas denunciadas eran constitutivas de infracción a la ley electoral, así como determinar sus posibles autores.
                1.4 En cumplimiento del auto anterior, los delegados departamentales de Antioquia, remitieron la respectiva diligencia de Versión Libre, rendida por el ciudadano CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO.	 	
                1.5 Mediante Resolución 2856 del 11 de diciembre 2007, ésta Corporación ordenó apertura de investigación y formulo cargos, en contra del investigado, acto administrativo que fue debidamente notificado, el día 29 de febrero de 2008.
                
                2.	PRUEBAS
                Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:
                2.1	Denuncia presentada por el señor Juan C. Giraldo O. radicada en el Consejo Nacional Electoral el 16 de Julio de 2007. (Folios 1 y 2).
                2.2. Denuncia sobre propaganda electoral enviada por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Antioquia (Folios 3 a 5).
                2.3 Auto del 21de septiembre de 2007, por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar y se decretan pruebas. (Folios 6 a 8)
                2.4 Oficio No. 7171 suscrito por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Antioquia, incluye la declaración libre del señor Carlos Fernando Márquez Trujillo.(Folio 13 al 17)
                2.5	Oficio Ss 3508-2008 suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral enviando al despacho oficio de fecha 6 de Mayo de 2008 de la Registradora Municipal de Ciudad Bolívar anexando notificación de la Resolución No. 2856 del 11 de diciembre de 2007 (Folios 46 al 48).
                3. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
                3.1. . .Oficio Ss 14866-2007 dirigido a los señores delegados del registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Antioquia. (Folios 9 al 12)
                3.2. Oficio Ss 157-2008 dirigido a los señores delegados del registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Antioquia (Folio 18).
                3.3. Oficio Ss 381-2008 dirigido al Registrador Municipal de Ciudad Bolívar �Antioquia
                (Folios 19 al 27)
                3.4. Oficio Ss 1391 de 2008 enviado al despacho del Magistrado Ponente anexando escrito del señor Márquez Trujillo (Folios 28 al 45)
                4. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
                4.1	La Competencia
                De conformidad con lo establecido en el artículo 265-5 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para desarrollar la presente investigación administrativa.
                4.2	La propaganda electoral
                Entiende la Corporación por propaganda electoral el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. En efecto, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 dispone que la propaganda electoral es la que �realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral�, circunscribiendo la posibilidad de efectuarla únicamente dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la correspondiente elección. De lo anterior puede inferirse que el precepto legal establece los parámetros y términos dentro de los cuales se puede desplegar la propaganda electoral, señalando en primera instancia como sujetos activos de la conducta a los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen; en segunda instancia prescribe su realización solamente dentro de los tres (3) meses previos al día de la elección y en tercera instancia condiciona que su propósito sea el de buscar apoyo electoral, el cual solo puede concretizarse de manera efectiva mediante el ejercicio del sufragio en el respectivo certamen electoral.
                Ahora bien, la proscripción en el tiempo a que se refiere el articulado legal implica que cuando los sujetos actúan fuera del término permitido, la conducta debe ser indagada por esta Corporación y en el evento de constituirse en violatoria de las normas electorales habrá de surtirse el trámite administrativo revestido dentro de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa a efectos de poder determinar los responsables del quebrantamiento legal.
                En consecuencia, luego de surtido el trámite de investigación con la observancia de todas las garantías procesales, incluido el principio de contradicción como parte fundamental en el proceso, El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad en materia electoral, procederá a tomar decisiones a que haya lugar, si encontrare debidamente probada la responsabilidad del endilgado.
                
                5.	DEL CASO EN CONCRETO
                
                5.1	De los Descargos
                Para analizar el caso objeto de estudio, es necesario remitirnos a lo expresado por el señor MARQUEZ
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