Resolución nº 2008-1985 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925855864

Resolución nº 2008-1985 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No

REPÚBLICA DE COLOMBIA







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Página No. 5 de la Resolución No.1985 de 2008



RESOLUCION No. 1985 DE 2008

( SEP. 9 )


Por medio de la cual se abstiene de abrir investigación administrativa en el municipio de SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, por la presunta infracción a las normas sobre propaganda electoral.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,


en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 5º de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Ley 130,Resolución Nº 1487 de 2003 expedida por esta Corporación , y teniendo en cuenta los siguientes:



HECHOS


1.- Mediante diligenciamiento N°005 de fecha seis (6) de febrero de 2007, radicado en esta Corporación el veintinueve (29) de febrero del mismo año bajo el número 0579, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS remitió denuncia en contra de la señora Janet, que en lo pertinente dispone:


ASUNTO: DILIGENCIAMIENTO DE MISION Nº 005


Una vez recibida la misión mencionada en el asunto, la cual ordena realizar labores de inteligencia acerca de confirmar o desvirtuar información de que en as calles del el municipio de providencia se encuentra propaganda política alusiva algunos candidatos a la alcaldía de esta(sic) municipio, seguidamente procedimos a realizar labores de campo, indagando con la comunidad con el fin de conocer posibles lugares de la clase de publicidad que se a observado, de donde se obtuvo información que se encuentra propaganda política en los sectores de la isla en especial en SANTA CATALINA Y CASA BAJA. Posteriormente nos trasladamos a los lugares para observarlos encontrando algunos grafittis con las palabras “Adelante Janet “a los cuales se les realizo tomas fotográficas las cuales se anexaran.


De igual manera se seguirán realizando labores de inteligencia con el fin de comprobar o desvirtuar dicha información.”


2.- Mediante reparto, el presente asunto, le correspondió al despacho del Magistrado Marco Emilio Hincapié Ramírez.

3.-.Mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador, ordenó la apertura de indagación preliminar, y ordenó la práctica de algunas pruebas, con el fin de determinar si las conductas denunciadas eran constitutivas de infracción a la ley electoral así como determinar sus posibles autores.

4. En cumplimiento del auto del 13 de marzo de 2007, los doctores EMIR M. ESPINALES HOWARD Y MARIO R. MIRANDA MORALES, Registradores Municipales de San Andrés Isla, mediante oficio Nº 608 de fecha 2 de Mayo de 2007, da respuesta al auto mencionado en los siguientes términos:

En respuesta a su oficio No CNE-SS-1512 del 14 de marzo de 2007, mediante el cual se ordena practicar las pruebas según lo dispuesto en el Articulo Tercero del AUTO fechado 13 de marzo de 2007, nos permitimos enviar los oficios No 109, y 110 del 30 de abril de 2007, suscrito por el señor DAGOBERTO ANTONIO WHITAKER HENRY, registrador municipal de Providencia, así como también las declaraciones juramentadas de los señores JULIAN PERALTA VASQUEZ NY EDICSON PATIÑO MURILLO detectives del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.”



ACERVO PROBATORIO


Obran en el expediente las siguientes pruebas:


1. Un Diskette IMATION de 1.44MB, con siete fotografías, enviado por el señor JOSE JULIAN PERALTA VASQUEZ, Jefe Puesto Operativo Providencia, del DAS, en el cual se observa unos grafitis con las palabras “Adelante Janet”.


2. Declaraciones juramentadas de los detectives del DAS: JOSE JULIAN PERALTA VASQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 72.215.477 de Barranquilla y EDICSON PATIÑO MURILLO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 16.161.521 de Victoria (Caldas), En la que manifiestan que en dicha publicidad no se determina ni candidatura, ni partido político, ni siquiera se identifica el nombre del candidato, es loso un grafiti con la leyenda “Adelante Janet”


COMPETENCIA


La competencia que posee esta corporación para conocer de los asuntos relacionados con la propaganda electoral, le están atribuidos en los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994, de la siguiente forma:


ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)


5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.



Así mismo el artículo 39 de la ley 130 de 1994 establece como competencias propias del consejo Nacional Electoral las siguientes:


ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras...

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