Resolución nº 2008-1986 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925855944

Resolución nº 2008-1986 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No

REPÚBLICA DE COLOMBIA







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


Página No. 6 de la Resolución No. 1986 de 2008


RESOLUCION No. 1986 DE 2008


( SEP. 9 )


Por medio de la cual se da por terminada una investigación administrativa en contra del Ciudadano JOSE DE JESUS VILLAR TORRES, y se ordena el archivo del expediente por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en las elecciones del pasado 28 de octubre de 2007 en el municipio de San Gil (Santander).



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,


en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 5º de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Ley 130 y la Resolución Nº 1487 de 2003 expedida por esta corporación , y teniendo en cuenta los siguientes:



HECHOS


1.- Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2007, la inspección municipal de policía de San Gil - Santander, presentaron denuncia ante el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el municipio de San Gil, Santander, por parte del señor JOSE DE JESUS VILLAR TORRES, en los siguientes términos:


La presente tiene por objeto presentar informe del operativo de control de publicidad política respecto de vallas, afiches, pasacalles y demás publicidad del estilo que se encuentra ubicada en el municipio de San Gil, con fundamento en la solicitud de fecha 23 de julio de los corrientes de la Secretaria General y de Gobierno.

Al operativo se asistió en compañía de la patrullera de la policía Nacional FANNY VIVIANA GUERRERO DIAZ y el suscrito Inspector Municipal de Policía y se obtuvieron los siguientes resultados después de visitar barios barrios de la ciudad haciéndose imposible retirar la publicidad sin deteriorarla toda ves que son afiches pegados en postes de la luz y en ventanas de viviendas pero que dan al exterior siendo visibles para todos los peatones y transeúntes en general.


En virtud de lo anterior se procedió a tomar las fotografías respectivas de los posibles candidatos a cargos de elección popular con fundamento en su publicidad y de aquellos que simulan no serlo pero que están debidamente determinados, los cuales se anexan al presente escrito.”


2.-La anterior denuncia fue asignada mediante reparto con número de radicado 4763-1 el día 3 de agosto de 2007 al despacho del Magistrado Sustanciador, en lo pertinente con la supuesta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de el señor JESUS VILLAR en el municipio de San Gil – Santander.


2.-Que mediante auto de fecha 6 de noviembre se abrió indagación preliminar y se ordeno la practica de algunas pruebas.


3.-Que en respuesta al Auto el Registrador Municipal de San Gil - Santander, mediante oficio No 1137, envió las diligencias por el practicadas.


4.-Mediante resolución No 0044 de 2008, se ordeno la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano JOSE DE JESUS VILLAR TORRES, por la supuesta violación al régimen de propaganda electoral.


5.-Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2008, el señor JOSE DE JESUS VILLAR TORRES, presento descargos contra la resolución 044 de 2008, en los cuales manifiesta entre otras cosas lo siguiente:


Que teniendo en cuenta dentro de mi aspiración como candidato a la ALCALDIA del municipio de San Gil, mi publicidad política empezó hacer instalada a partir del día treinta y uno (31) de julio del año 2007, donde toda y absolutamente toda mi publicidad contenía características especiales.

Es importante aclarar que la publicidad a la que se refiere en la resolución de imputación de cargos fue una foto que se diseño para las tarjetas navideñas para el mes de diciembre del año 2006, y fue solamente utilizada para la tarjeta navideña, la cual me permito anexar al presente documento, pero en ningún momento JOSE DE JESUS VILLAR TORRES utilizo para otros fines ajenos a la tarjeta navideña este diseño, por ende no tengo conocimiento que persona o personas hayan a titulo propio ampliado este diseño, por que lo que hicieron fue ampliar el diseño dentro del cual NO contenía absolutamente ninguna clase de publicidad política.”


6. –En razón al escrito de Descargos anterior mente señalado se profirió Auto de pruebas de fecha 6 de mayo de 2008, en el cual la señora YANETH PINZON AYALA mediante declaración manifiesta entre otras cosas lo siguiente:


Dentro de lo que recuerdo él se identifico en toda su publicidad política que utilizo con una foto de el, la cual contenía la corporación a la cual aspiraba (alcalde), el eslogan, el periodo, y el logo tipo del partido por el cual se encontraba aspirando, la propaganda política en el Municipio de San Gil se empezó a instalar tres meses antes a la fecha de la elección es decir eso fue como a partir del 29 de julio del año 2007 que se empezó a instalar en nuestro municipio la publicidad política.


(……) Yo recuerdo haber visto esos afiches en las direcciones mencionadas, esos afiches contenían el diseño de la tarjeta de navidad que el señor JOSE DE JESUS VILLAR, entrego en el mes de diciembre del año anterior, lo conozco por que el me envió o me hizo partícipe de la tarjeta navideña donde deseaba feliz año nuevo, es decir el afiche que se o0bserva en estas direcciones era la tarjeta de navidad ampliada la cual no tenia alusión a publicidad política alguna.







COMPETENCIA


que posee esta corporación para conocer de los asuntos relacionados con la propaganda electoral, le están atribuidos en los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994, de la siguiente forma:


ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)


5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.


Así mismo el artículo 39 de la ley 130 de 1994 establece como competencias propias del consejo Nacional Electoral las siguientes:


ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la...

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