Resolución nº 2008-3781 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228573

Resolución nº 2008-3781 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
REVOLUCIÓN NUMERO ___ DE 2007

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REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No 3781 de 2008 Pág.







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN NÚMERO 3781 DE 2008

( DICIEMBRE 11 )


Por medio de la cual se da por terminada una investigación administrativa y se ordena el archivo de un expediente seguido en contra del MOVIMIETO CONVERGENCIA CIUDADANA y del Partido Político COLOMBIA DEMOCRÁTICA, por presunta vulneración de los artículos 14 y 20 de la Ley 130 de 1994.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por el numeral 5º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, por la Resolución 1487 de 2003, y con base en los siguientes


I. HECHOS:


  • Que el 17 de abril de 2006 la señora Diana Minerva Pérez Ramos presentó queja ante el Señor Procurador General de la Nación, en contra de los señores MARIO PRADA COBOS, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JAIRO ANDRÉS ANGARITA RODRÍGUEZ y MIGUEL DE LA ESPRIELLA BURGOS, por la comisión de conductas que podrían constituir hechos punibles y por la financiación de la campaña electoral del señor DE LA ESPRIELLA BURGOS con dineros provenientes de grupos paramilitares.


  • Que el Señor Procurador General de la Nación, mediante auto del 11 de agosto de 2006, resolvió ordenar el archivo de la queja presentada por la señora Diana Minerva Pérez Ramos, referida en el hecho que antecede, y compulsar copia de la misma al Consejo Nacional Electoral y a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para lo de sus respectivas competencias.


  • Que la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Disciplinarios, mediante oficio No.3865 radicado en esta Corporación el 18 de octubre de 2006, bajo el número 3324, remitió a esta Corporación la queja referida.


  • Que el Consejo Nacional Electoral, en reparto del 27 de octubre de 2006, asignó el trámite y sustanciación de la queja referida al Despacho del Magistrado Ponente.


  • Que el Magistrado Ponente, por medio de Auto del 09 de noviembre de 2006, avocó el conocimiento, ordenó la apertura de investigación preliminar y decretó la práctica de algunas pruebas.


  • Que mediante Resolución No. 0166 de 6 de marzo de 2007, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa en contra del Movimiento Convergencia Ciudadana y del Partido Colombia Democrática por la presunta vulneración de los artículos 14 y 20 de la Ley 130 de 1994. En el mismo proveído ordenó notificar la mencionada resolución, y hacer las advertencias de ley a los sujetos investigados, así como librar las comunicaciones correspondientes.


  • Las notificaciones al Partido Político y Movimiento Político investigados fueron hechas por el conducto regular, de lo cual hay constancia a folios 59 a 61, y 73 a 76 del...

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