Resolución nº 2009-000260 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925817168

Resolución nº 2009-000260 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCIÓN N° 2008

REPUBLICA DE COLOMBIA






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. de 2009 Pag. 7


RESOLUCIÓN N° 000260 DE 2009


(31 de marzo)


Por la cual se abstiene de abrir investigación y se ordena el archivo la indagación preliminar adelantada contra el Movimiento Apertura Liberal, representado por MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, ley 130 de 1994, y el articulo 6 de la resolución 1487 de 2003, teniendo en cuenta los siguientes


H E C H O S


Mediante oficio radicado No. 0311 del 24 de enero de 2008, la señora YENNY XIOMARA BOADA ORTEGA, secretaria general del partido APERTURA LIBERAL, pone en conocimiento que ante la falta temporal o suspensión del alcalde de Aguazul, Casanare, el Gobernador expidió resolución encargando a una persona distinta a las señaladas en la terna por el representante legal del partido, Dr. MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA.


Con radicado No. 222 del 21 de enero de 2008, el señor LIDIER DEILIO GARZON A., en su calidad de presidente junto con otros miembros del directorio municipal del Movimiento Apertura Liberal de Aguazul Casanare, impugnaron la resolución No. 010 del 16 de enero de 2008; por la cual el Director Nacional del partido decidió “conformar la Junta Preparatoria en el municipio de Aguazul (…), con funciones de directorio Municipal Aperturista en tanto se elige el directorio”, derogando la resolución No. 0248 del 02 de agosto de 2007, por medio de la cual se había designado los miembros del directorio municipal de Aguazul Casanare, lo cual fue desatado por la Corporación mediante la Resolución No. 066 del 30 de enero de 2008, accediéndose a la petición.


Se pudo establecer que la dirección Municipal del Movimiento Apertura Liberal de Aguazul Casanare, también presento Terna ante el gobernador de Casanare, para que, de conformidad con esta, se nombrara el alcalde provisional.


El Gobernador de Casanare acogió la terna propuesta por la Dirección Municipal del Movimiento Apertura Liberal de Aguazul, nombrando al señor JUAN MANUEL NARANJO VARGAS, como alcalde municipal de Aguazul, Casanare, desestimando la presentada por el Directorio Nacional del Movimiento Apertura Liberal.


Se evidenció por parte de la Corporación, un aparente inconformismo entre los miembros del Movimiento Apertura Liberal, procediéndose mediante auto del 13 de febrero de 2008, abrir indagación preliminar contra el Movimiento Apertura Liberal, con el fin de determinar si las actuaciones del movimiento se ajustaban a una organización democrática conforme el ordenamiento jurídico electoral, en este mismo acto se ordenó adelantar Inspección Judicial sobre los documentos que reposan en las instalaciones del Directorio Nacional del Movimiento Apertura Liberal, en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander.


El 22 de febrero de 2008, se remitió a la actuación la inspección judicial realizada sobre los documentos del Movimiento Apertura Liberal, en al ciudad de Cúcuta – Norte de Santander. En dicha diligencia se recibieron en declaración a los señores ORLANDO J. COLMENARES ROJAS y JAVIER L. VILLASMIL MUNAR, y en versión libre de apremio a MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA, en su calidad de Director General y representante legal del movimiento apertura liberal.


Mediante escrito con radicado No. 0940, del 24 de febrero de 2009, el señor MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA, solicita el archivo de la investigación allegando las siguientes pruebas:


ESTATUTOS. 40 páginas (20 folios)

RESOLUCIONES (Anexo 114 folios)

Copia de la Resolución 001755 del 20 de agosto de 2008 por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoce la elección de los órganos electivos del Movimiento Apertura Liberal.

Copia de la Resoluciones 010 del 25 marzo de 2008 y 347 del 1 de diciembre de 2008 convocando a las convenciones nacionales del Movimiento de los años 2008 y 2009 respectivamente.

Copia de las Resoluciones319, 320, 321, 322, 323, 324, y 325 de 2008 proyectadas por el Tribunal de Garantías aprobadas en Convención Nacional y expedidas por la Dirección Nacional del Movimiento.

CONVENCIÓN DE 2008, en (anexo 355 folios)

Copia de los formularios CN-A de los afiliados que se inscribirieron durante los términos, firmaron voluntariamente control de asistencia y votaron en la Convención Nacional de 2008.

CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA (anexo 21folios)

Copia de los formularios CN-CA de la Convención Nacional 2008.

CONSTANCIA DE VOTOS (anexo 36 folio)

copias de las constancias de votación de la Convención Nacional 2008.

ACTAS (Anexo 205 folios)

Acta de sesiones 001 hasta 012, leídas y aprobadas por la Convención Nacional del 10 de mayo de 2008, quien ordenó su transcripción al libro de actas del movimiento inscrito ante el Consejo Nacional Electoral.

Actas de comité de Presupuesto 001 a la 012.

Constancias de publicación de las convocatorias públicas a Convención Nacional en Cartelera de la sede única Nacional y en la pagina Web.

Copia de los periódicos de circulación nacional y los recibos de pago en que se convocó a las Convenciones Nacionales 2008 y 2009.

Videos transmitidos en los espacios institucionales de televisión convocando a convenciones Nacionales 2008 y 2009 según consta en las actas respectivas, y publicando lo realizado en las convenciones nacionales 2008 y 2009.

CONVENCION 2009 (Anexo 431 folios)

Copias de los formularios CN-A de los afiliados que se inscribieron dentro de los términos y firmaron voluntariamente el control de asistencia de la Convención Nacional de 2009.

PERIODICOS NUEVA EPOCA. (Anexo 055 folios)

Periódicos de Apertura Nueva Época Ediciones 001 hasta 011, de este ultimo se anexa un ejemplar original en 16 paginas (08 folios).



El 13 de marzo de 2009, mediante escrito dirigido al Magistrado sustanciador, el señor MIGUEL ANGEL FLORES RIVERA, en su calidad de representante legal del Movimiento Apertura Liberal, aclara el radicado de la investigación sub-judice.

FUNDAMENTO LEGAL


ACERVO PROBATORIO


Oficio radicado No. 0311 del 24 de enero de 2008, expedido por la señora YENNY XIOMARA BOADA ORTEGA, secretaria general del partido APERTURA LIBERAL, en la cual pone en conocimiento que ante la falta temporal o suspensión del alcalde de Aguazul, Casanare, el Gobernador expidió resolución encargando a una persona distinta a las señaladas en la terna por el representante legal del partido.


Oficio radicado No. 222 del 21 de enero de 2008, por medio del cual el señor LIDIER DEILIO GARZON A., en su calidad de presidente junto con otros miembros del directorio municipal del Movimiento Apertura Liberal de Aguazul Casanare, impugnaron la resolución No. 010 del 16 de enero de 2008.

Inspección Judicial

Inspección judicial realizada sobre los documentos del Movimiento Apertura Liberal, en al ciudad de Cúcuta – Norte de Santander. En la cual se recibieron en declaración a los señores ORLANDO J. COLMENARES ROJAS y JAVIER L. VILLASMIL MUNAR, en versión libre de apremio a MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA, en su calidad de Director General y representante legal del movimiento apertura liberal, y los documentos allegados por el partido durante de la diligencia.


Estatutos, resoluciones, copias de formularios CN-A, certificados de asistencia, constancia de votos, actas de sesiones, actas de comité de presupuesto, constancia de publicación de las convocatorias públicas a convención, copia de periódicos de circulación nacional convocando a Convenciones Nacionales, entre otros documentos en 1.253 folios, aportados por el Representante legal del movimiento Apertura Liberal.


CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN



CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

El artículo Primero de la Constitución Política, dispone que Colombia está organizada en forma de República “democrática, participativa y pluralista”.En base a estos principios fundamentales se establece en el numeral tercero del artículo 40 Ibídem, con carácter de fundamental el derecho de todos los ciudadanos para “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.


Estos principios y derechos fundamentales son recogidos por el artículo 107 Ibídem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2003, al establecer que: “se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.


En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer...

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