Resolución nº 2009-0077 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925997914

Resolución nº 2009-0077 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
REPUBLICA DE COLOMBIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0077 de 2009


RESOLUCIÓN No. 0077 DE 2009

(17 de Febrero)



Por medio de la cual se DA POR TERMINADA Y SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra la ciudadana MARIA TERESA GUTIERREZ ARBELAEZ, por la presunta violación al artículo 19 de la Ley 130 de 1994, por la presunto no presentación oportuna del Informe de Ingresos y Gastos de la campaña electoral a la alcaldía de La Tebaida (Quindío) inscrita por el movimiento significativo de ciudadanos SIEMPRE UNIDOS POR LA TEBAIDA, en las elecciones del 28 de octubre de 2007.




EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por el numeral 5º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y en la Resolución 1487 de 2003, y con base en los siguientes


  1. HECHOS:


  1. Bajo el radicado 3975-32, se recibió el oficio CNE-FC-1803 del 7 de noviembre de 2008, suscrito por el Asesor Responsable Dirección Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por el cual remite el oficio de la misma fecha suscrito por el señor Pablo Armando Vera Martínez, funcionario adscrito a dicha dependencia, quien adjuntaba la clasificación de los candidatos para alcaldías de las elecciones ocurridas el 28 de octubre de 2007, entre los que se hallan los candidatos que rindieron de ingresos y gastos de la campaña electoral, como aquellos que hasta la fecha no lo habían rendido, en el que se relaciona, entre otros, la presentación extemporánea del Informe por parte de la candidata MARIA TERESA GUTIÉRREZ ARBELAEZ, candidata a la alcaldía municipal de La Tebaida (Quindío), inscrita por el grupo significativo de ciudadanos SIEMPRE UNIDOS POR LA TEBAIDA.


En dicho documento se informa:


Adjunto a la presente me permito anexar el consolidado de los Informes de Ingresos y Gastos de campaña a Alcaldías en las elecciones del pasado 28 de octubre del 2007 (…)


Considero que la información suministrada es de toda confianza y está dividida de la siguiente manera:


1.- Relación General donde se registran las cuentas de ingresos y gastos presentados al Fondo de Campañas para Alcaldías, por los distintos Partidos y Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos.-Se registran además las novedades encontradas.


2.-Relación de 323 registros que corresponde a candidatos que no rindieron informes de ingresos y gastos de sus campañas.


3.-Relación de 943 registros que corresponden a cuentas de candidatos que las presentaron en forma extemporánea.


  1. Por reparto efectuado el 7 de noviembre del 2008, correspondió a la Magistrada Adelina Covo, actuar como ponente en presente asunto, bajo el radicado 3975-32 de 2008.


  1. Por auto del 26 de noviembre de 2008 se ordena apertura de indagación preliminar, se decretaron la práctica de pruebas y se ordenó notificar del presente auto a la señora MARÍA TERESA GUTIÉRREZ ARBELAEZ, por medio del Registrador Municipal del Estado Civil de La Tebaida (Quindío).


  1. Por oficio radicado el 17 de diciembre de 2008, se allegó oficio suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales quien informa:


En consideración a que en el formulario 5ª no se aprecia con claridad la fecha de presentación del mismo ante esta dependencia, el Coordinador del Archivo del Fondo Nacional de Campañas, Doctor PABLO ARMANDO VERA MARTINEZ, mediante escrito del 12 de diciembre de año en curso, una vez realizada la búsqueda correspondiente, manifiesta que el citado informe fue presentado en la Registraduría municipal de La Tebaida el 23 de noviembre de 2007 según formulario 5ª; fue recibido en el Archivo General de la Registraduría Nacional el 30 de noviembre de 2007 y remitido al Fondo Nacional de Campañas el 3 de diciembre de 2007.(…)”


En el mismo oficio se adjuntó copia fotostática del Informe de Ingresos y gastos de la campaña de la ciudadana MARÍA TERESA GUTIÉRREZ ARBELAEZ.


  1. En diligencia de versión libre rendida el 19 de diciembre de 2007 ante el Registrador Municipal del Estado Civil de La Tebaida, Quindío, la ciudadana MARÍA TERESA GUTIÉRREZ ARBELAEZ, identificada con la C.C. No. 41. 933.187, manifestó:


De acuerdo a la solicitud de citación del Señor Registrador Municipal de presentar Versión Libre a la solicitud de la Extemporaneidad de la entrega del informe de ingresos y gastos de la Campaña Electoral a la Alcaldía de La Tebaida inscrita por el Movimiento independiente SIEMPRE UNIDOS POR LA TEBAIDA, realizadas el 28 de Octubre de 2008, me presentó hoy 19 de diciembre de 2008, presentando ante el Señor Registrador las pruebas contundentes de la entrega del informe nombrado anteriormente dentro de los términos legales esto consta el formulario 5ª y 7ª de la Organización Electoral Consejo Nacional Electoral donde la fecha de presentación y recibido, es el 23 de noviembre de 2007 con todos los informes requeridos para un total de 20 folios RECIBIDO y aprobado POR EL SEÑOR JOHN MUÑOZ RENDON, Registrador Municipal, anexo Copia del formulario 5A y 7ª y nuevamente los 20 folios entregados el 23 de noviembre de 2007”.









2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS

2.1. COMPETENCIA


Según la Constitución Política en su artículo 265 el Consejo Nacional Electoral tiene entre sus funciones la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. De igual manera, se le atribuye como otra de sus funciones,


5.Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.


El legislador, a través de la Ley 130 de 1994 “por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos políticos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” le confío a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar con multas a los partidos, movimientos políticos y candidatos cuando haya lugar para ello.


Asimismo, la Resolución No. 1487 del 11 de marzo de 2003, emitida por esta Corporación, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998”, fija:


ARTICULO 1. La presente resolución se aplicará a las investigaciones administrativas que adelante el Consejo Nacional Electoral, tendientes a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 130 de 1994.


El Consejo Nacional Electoral, en observancia de lo anterior, podrá sancionar a los partidos, movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.


Así, el Consejo...

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