Resolución nº 2009-0148 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925835148

Resolución nº 2009-0148 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCION No

REPUBLICA DE COLOMBIA Pág. N° 4 de la Resolución Nº 0148 de 2009


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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION No. 0148 DE 2009

(Marzo 03)


Por la cual se da por terminada la indagación preliminar, por la presunta vulneración del artículo 18 literal C de la Ley 130 de 1994 y del artículo séptimo de la resolución 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a la no presentación dentro del termino legal del informe de ingresos y gastos de la campaña del señor DANIEL FETIVA DIAZ candidato a la alcaldía de Guatavita (Cund.), por el “Movimiento Unido por Guatavita”, para las elecciones llevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, y 39 de la Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes:


1 HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS


1.1. Mediante oficio recibido el 7 de noviembre de 2008, CNE – FC – 1803, el Asesor Responsable Dirección del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, Dr. José María Sarmiento Ortiz, remitió a esta Corporación el listado de Partidos, Movimientos Políticos y Grupos significativos de ciudadanos, con candidatos inscritos a Alcaldías para las elecciones realizadas el 28 de octubre de 2007, señalando aquellas campañas que no presentaron los informes de ingresos y gastos, entre las que figura la del señor Daniel Fetiva Díaz, candidato a la Alcaldía de Guatavita, Cundinamarca por el grupo significativo de ciudadanos “Movimiento Unido por Guatavita”.


1.2. Mediante oficio No. 7710 de fecha 18 de noviembre de 2008, el Secretario General del CNE, le comunicó al Dr. JOAQUIN JOSÉ VIVES PEREZ que le fue adjudicado por reparto el trámite y sustanciación del presente proceso.

1.3. El Magistrado Ponente, ordenó mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2008: a) la apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración del artículo 18 literal C de la Ley 130 de 1994 y del artículo séptimo de la resolución 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a la no presentación dentro del termino legal del informe de ingresos y gastos de la campaña del señor DANIEL FETIVA DIAZ candidato a la alcaldía de Guatavita (Cund.), por el “Movimiento Unido por Guatavita” y b) la practica de pruebas.


2 COMPETENCIA Y TRÁMITE


2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:


Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


(…)


5º) Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”


2.2. LEY 130 DE 1994:


Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución y la legislación vigente:


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multa cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.


b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas.”


2.3. Sobre los informes públicos, el artículo 18 literal c de la Ley 130 de 1994 dispuso:


Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”


3. PRUEBAS


En cumplimiento del auto por medio del cual se ordenó apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas ya referido, fueron allegados los siguientes documentos:


3.1. Fotocopia autentica del formulario de inscripción del señor DANIEL FETIVA DIAZ como candidato a la alcaldía de Guatavita (cund.), así como fotocopia del acta de escrutinio y declaratoria de la elección, remitidos...

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