Resolución nº 2009-0173 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925812821

Resolución nº 2009-0173 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCION No

REPUBLICA DE COLOMBIA







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Hoja 6 de la Resolución No.0173 de 2009




RESOLUCION No. 0173 DE 2009


( MARZO 10 )


Por la cual se da por terminada una investigación administrativa en contra de la ciudadana LIGIA ASTRID AGREDO ACEVEDO ex candidata a la Alcaldía Municipal de ZAPATOCA - SANTANDER en las elecciones del pasado 28 de octubre de 2007, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FORTALEZA ZAPATOCA”, por la presunta presentación EXTEMPORÁNEA del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Resolución 330 de 2007 y la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:


HECHOS



Que la ciudadana LIGIA ASTRID AGREDO ACEVEDO, identificada con la cédula No 28.496.396 se inscribió y participó en las pasadas elecciones del 28 de octubre de 2007, a la Alcaldía Municipal de ZAPATOCA – SANTANDER, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FORTALEZA ZAPATOCA”.


Que mediante oficio CNE-FC-1803 de fecha 7 de noviembre de 2008, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el informe contentivo de la relación de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos a las distintas Alcaldía Municipales de país, y que participaron como tales en las elecciones celebradas el pasado 28 de octubre de 2007.



Dicha relación contiene entre otros los nombres de los candidatos avalados o inscritos que, a través del los distintos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentaron de manera EXTEMPORÁNEA o NO presentaron sus informes de ingresos y gastos de las correspondientes campañas electorales.



En reparto de negocios de la Corporación, fue adjudicado a este Despacho, mediante radicado No 3975-7, el conocimiento de lo relacionado con la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de las campaña electoral de la ciudadana LIGIA ASTRID AGREDO ACEVEDO a la alcaldía municipal de ZAPATOCA – SANTANDER, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos FORTALEZA ZAPATOCA.



Por otra parte, el debate electoral para las elecciones de alcaldes municipales, se realizó el 28 de octubre de 2007, en consecuencia, el término para la rendición de informes venció el 29 de noviembre del citado año.

Mediante resolución No 3865 de 2008, el Consejo Nacional Electoral, ordenó la apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra de la ciudadana LIGIA ASTRID AGREDO ACEVEDO ex candidata a la Alcaldía Municipal de ZAPATOCA - SANTANDER en las elecciones del pasado 28 de octubre de 2007, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FORTALEZA ZAPATOCA”, por la presunta presentación EXTEMPORÁNEA del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral.



Pese a que no obra en el expediente, notificación personal, si el escrito de descargos presentado por la investigada, lo que significa que se ha presentado el fenómeno jurídico de la notificación por conducta concluyente consagrado en el artículo 330 del C.P.C.



Que mediante escrito radicado 0592 del 16 de febrero de 2009, la ciudadana LIGIA ASTRID AGREDO ACEVEDO, presentó escrito de descargos en contra de la resolución No 3865 de 2008 y en sus apartes manifestó:



“…Teniendo en cuenta estos considerándos; respetuosamente remito a ustedes copia del oficio de fecha 27 de noviembre de 2007, recibido por la señora MIRIAM CECILIA NARVAEZ RUIZ Registradora Municipal de zapatota, el día 29 de noviembre, a las 9:50 de la mañana (anexo 2 folios), en donde se hace entrega de los informes de ingresos y gastos, de los aspirantes a la alcaldía y al concejo municipal, para el periodo 2008-2011, que fueron inscritos por el movimiento independiente FORTALEZA ZAPATOCA, atendiendo los requisitos de la ley 130 de 1994….

Así mismo anexo copia del oficio CNE-FC-CC7574 del 29 de febrero de 2008 del Consejo Nacional Electoral (anexo 01 folio), en donde me informan que fueron recibidos los documentos contentivos del informe de ingresos y gastos correspondientes al MOVIMIENTO FORTALEZA ZAPATOCA y se hacen unos requerimientos con respecto al formulario 7 A correspondiente al informe de candidatos al concejo municipal…

El oficio citado anteriormente, corrobora que estos informes si fueron recibidos por el Consejo Nacional Electoral y tal como fueron entregados a la Registraduria municipal de Zapatota en el mes de noviembre de 2007 y que desvirtúa el informe del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, quien manifiesta que la ex candidata a la alcaldía de zapatota presentó de manera EXTEMPORÁNEA el informe de ingresos y gastos, el día 11 de junio de 2008…



Anexo igualmente copia del oficio CNE-FC-1912 de noviembre 28 de 2008 (Anexo 01 folio) y la resolución No 7659 del 26 de noviembre de 2008 (Anexo 4 folios)…. En donde se me comunica el pago de la reposición de los gastos de mi campaña…”

ACERVO PROBATORIO.


Obra como pruebas dentro del expediente, los siguientes documentos:


  • Informe rendido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, oficio CNE-FC-1803 del 7 de noviembre de 2008.


  • Copia del oficio de fecha 27 de noviembre de 2007, recibido el 29 de noviembre del mismo año, donde consta que se entregó en la Registraduria Municipal de Zapatoca – Santander, el informe de ingresos y gastos de la campaña de la ciudadana AGREDO ACEVEDO en las pasadas elecciones...

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