Resolución nº 2009-0185 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926044719

Resolución nº 2009-0185 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR

REPUBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCION No. 0185 2009


(17 de marzo)



Por medio de la cual se ordena dar por terminadas y archivar las actuaciones administrativas, adelantadas contra la ciudadana NANCY EDITH PINTO JIMÉNEZ, por presunta violación del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, La Ley 130 de 1994 y en desarrollo de la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral y de conformidad con los siguientes



HECHOS



  1. El pasado 28 de octubre de 2007, se realizaron elecciones para las Alcaldías en el territorio nacional, en las cuales se inscribió como candidata a la Alcaldía de Mogotes – Santander, la ciudadana NANCY EDITH PINTO JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 63.476.027. con el apoyo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. MOGOTES SOMOS TODOS.


  1. De acuerdo con lo informado por medio de oficio CNE-FC- 1803, del 07 de noviembre de 2008, suscrito por el doctor José María Sarmiento Ortiz, Asesor responsable de la Dirección del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la ciudadana NANCY EDITH PINTO JIMÉNEZ, no rindió el informe de ingresos y gastos de campaña, que trata el artículo 18 de la Ley 130 de 1994.


  1. Al Despacho del Magistrado Carlos Ardila Ballesteros, correspondió por reparto, el conocimiento y sustanciación de las Actuaciones Administrativas identificadas con el número de radicado 3975-11 de 2008, en lo relativo a la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña de la ciudadana NANCY EDITH PINTO JIMÉNEZ.


  1. Por medio de la Resolución 007 de 2009, el Consejo Nacional Electoral, resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la ciudadana NANCY EDITH PINTO JIMÉNEZ, por presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 130 de 1994


  1. Mediante oficio 014 de 2009, la registradora municipal de Mogotes – Santander Dra. Claudia Llanes Rolon, remite constancia de la notificación personal realizada a la ciudadana NANCY EDITH PINTO JIMENEZ, del contenido de la Resolución 007 de 2009. La ciudadana presentó escrito de descargos que fueron radicados ante el Consejo Nacional Electoral el 04 de marzo de 2009, dentro del término legal establecido para el efecto.



COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



El artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política establece:


El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley las siguientes atribuciones especiales: …5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en plenas garantías.”( negrillas fuera de texto).


El artículo 39 de la ley 130 de 1994, en el literal a, faculta al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones administrativas contra candidatos, partidos, y movimientos políticos, medios de comunicación en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones contempladas en dicha ley y sancionar su infracción con multa según la gravedad de la falta cometida .


El artículo 3 de la Resolución N° 1487 de 2003 establece:


El Consejo Nacional Electoral iniciará las investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, una vez evaluadas, en cada caso, la seriedad y la veracidad de la información, como la queja presentada por cualquier persona”.


CONSIDERACIONES



  1. MARCO NORMATIVO:


La presentación de los informes de ingresos y gastos se encuentra consagrada en las siguientes normas:


    1. El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2003., el cual dispone:


()


Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (destacado fuera de texto)


    1. Artículo 18 de la Ley 130 de 1994 que ordena:


Informes públicos: Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

  1. Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

  2. La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

  3. Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.


Parágrafo: Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral”. (Negrilla fuera de texto).


1.3. El artículo 07 de la Resolución 0330 de 2007:


(…)

Artículo 7°. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.

Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato”. (subrayado fuera de texto).



1.4. El artículo 09 de la Resolución 0330 de 2007:


Artículo 9°. Presentación de Informes. Los candidatos deberán presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos:

(…)

Cuando los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos tengan su sede en un sitio diferente a donde funciona el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, podrán presentarlo ante el registrador o delegado departamental del lugar”. (Subrayado fuera de texto.)

De lo anterior se concluye que el informe de ingresos y gastos de campaña, debe presentarse a más tardar al mes siguiente del debate electoral, lo que en el caso en concreto quiere decir que debió...

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