Resolución nº 2009-0233 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925723284

Resolución nº 2009-0233 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCIÓN No

5

REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. de 2009 Pág.







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 0233 DE 2009

(31 de marzo)


Por medio de la cual se da por terminada una actuación administrativa seguida en contra el señor MARIO EVAN NEME, por la presunta violación de normas sobre presentación de informes de ingresos y gastos en su campaña electoral a la Alcaldía del municipio de Barrancabermeja – Santander, correspondiente a las elecciones celebradas el 28 de octubre de 2007.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Resolución 330 de 2007 y la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS:

  1. Mediante oficio CNE-FC-1803 de fecha 7 de noviembre de 2008, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el informe contentivo de la relación de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos a las distintas Alcaldías Municipales del país, y que participaron como tales en las elecciones celebradas el pasado 28 de octubre de 2007.


  1. En el citado informe, es citado el señor Mario Evan Neme, identificado con la cédula de ciudadanía 13. 876.331, candidato a la Alcaldía de Barrancabermeja- Santander, por el Grupo Significativo de ciudadanos Si Mario Evan, quien presentó sus informes de ingresos y gastos el 30 de noviembre de 2007.


  1. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 2 de febrero de 2009, fue adjudicado al Magistrado Ponente el conocimiento de lo relacionado con la presentación fuera del término legal de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral del citado ciudadano.


  1. Por Auto de fecha 3 de febrero de 2009 que avoca conocimiento del asunto y se ordena la apertura de la indagación preliminar por la presunta infracción de las normas sobre presentación de informes.


  1. Mediante Resolución 064 de 10 de febrero de 2009, se ordena la apertura de la investigación administrativa y se formulan cargos en contra del señor Mario Evan Neme por la no presentación dentro del término legal de sus informes de ingresos y gastos de su campaña electoral a la Alcaldía del Municipio Barrancabermeja- Santander, correspondiente a las elecciones celebradas el 28 de octubre de 2007.


  1. De la citada Resolución se notificó personalmente el 18 de febrero de 2009.


  1. El día 11 de marzo de 2009, el investigado a través de su apoderado el Dr. Germán Daniel Robles Espinosa identificado con la cédula ciudadanía Nº 91.251.374 y tarjeta profesional Nº 64.903 del C. S. de la J., radicó escrito de descargos.

2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS

COMPETENCIA


El artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el Legislador en materia de Movimientos y Partidos Políticos. De otra parte, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39, faculta a la Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo ante las posibles infracciones a su contenido e imponer sanciones en el caso de encontrar violación a cualquiera de sus preceptos.


Es entonces competente esta Corporación para adelantar la presente investigación administrativa.


El artículo 109 de la Constitución Política, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció para los partidos, movimientos políticos, grupos significativos y candidatos a cargos de elección popular, la obligación de rendir informes públicos de ingresos y gastos de sus campañas:


Artículo 3°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

…”


En cuanto a la rendición de cuentas correspondientes a las campañas electorales, la Ley 130 de 1994, regula entre otros, no solo el contenido mínimo de dichos informes, sino la oportunidad en que, en este caso, los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales habrán de cumplir dicha obligación, al respecto establece el artículo 19º:


ARTÍCULO 19. CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior”


Y el artículo 18, literal c) preceptúa:


Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)”. (Resaltado fuera de texto)


Finalmente, el Consejo Nacional Electoral, en concordancia con lo establecido en la ley, expidió la Resolución 330 del 30 de mayo de 2007, por la cual fijó …… el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones.”, resolución que en su artículo séptimo señala:


ARTÍCULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación.-

……

En los demás casos y cuando se trataré de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la...

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