Resolución nº 2009-0234 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925723594

Resolución nº 2009-0234 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
ÐÏ#ࡱ#á################>###þÿ	#################t###########v#######þÿÿÿ####s###x###y###z###{###|###}###~###ú###û###ü###ý###þ###ÿ#######�###þ###ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á#q`	###ø#¿################n####bjbjqPqP##################
                ##@Õ###:###:##�d##\###$#######################ÿÿ##########ÿÿ##########ÿÿ##################¤#####f#######f###f###
                ###p###
                ###|#######|#######|###############�#######85######85######85##8###p5##$###�6##l###�#############
                7##(###47##F###z7######z7######z7######U8##R###§8##D###ë8##$###�#######�#######�#######�#######�#######�#######�###$###D###h###¬###l###Ã#######################|#######SÚ######################U8######U8######SÚ######SÚ######Ã###############|#######|#######z7##############z7##Û###Ø#######¥Ý######¥Ý######¥Ý######SÚ##*###|#######z7######|#######z7######�###############¥Ý######################################################SÚ######�###############¥Ý######¥Ý##n###�ø######|#######|###############################################################eû######z7#######7##
                ###Péß5øÄÉ#########85######}Û##�###�ù## ###########Y###D###î###0###########¹ù##¬############Ü##0#######@###eû######################################################################eû##À###################|#######%ý##4####9##¦###µ;##ä###¥Ý######�=##�####?##6�###################################9#######9#######9######Ã#######Ã#######################################;Ý##j####################################9#######9#######9##############SÚ######SÚ######SÚ######SÚ##############�#######�#######�###D###Ô*##d
                ##�#######�#######�#######Ô*######�#######�#######�#######|#######|#######|#######|#######|#######|#######ÿÿÿÿ######
                ###################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################RESOLUCIÓN No. 0234 DE 2009
                (31 de marzo)
                Por la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones 2476 de 2008 �Por la cual se impone una sanción administrativa en contra del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales al Congreso de la República, elecciones 2006 de su candidata MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS�, y 3604 de 2008 �Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria interpuesta contra la Resolución número 2476 de 2008��, presentada por el señor MARCOS MORENO DE CARO, Agente Liquidador del Movimiento Dejen Jugar al Moreno �En Liquidación�
                EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
                En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y 12 del Código Electoral, previos los siguientes
                HECHOS
                Por Resolución 2476 del 30 de septiembre de 2008, ésta Corporación sancionó con multa equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000.oo) a favor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por la violación al artículo 109 de la Carta Política y 18 literal c) de la Ley 130 de 1994; comoquiera que presentaron, por fuera de termino, el informe de ingresos y gastos de campaña correspondientes a su Candidata al Senado de la República MARIA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS
                La citada resolución fue notificada personalmente el 21 de octubre de 2008 al señor Marcos Moreno de Caro en su condición de Secretario General del Movimiento investigado.
                Con escrito de fecha 27 de octubre de 2008, el señor Marcos Moreno de Caro solicita la revocatoria de la resolución 2476 del 30 de septiembre de 2008.
                Mediante Resolución 3604 del 27 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional Electoral atiende la solicitud del señor MORENO DE CARO y en ella decide no revocar el contenido de la resolución 2476 del 30 de septiembre de 2008.
                La Resolución 3604 de 2008, fue notificada personalmente al señor MARCOS MORENO DE CARO, el día 17 de diciembre de 2008.
                El día 23 de enero de 2009, mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 242, el señor MARCOS MORENO DE CARO, presenta un derecho de petición y realiza una SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA ��de la Resolución 3604 de noviembre 27 de 2008, emitida por el Consejo Nacional Electoral. En mi calidad de representante legal del MOVIMIENTO DEJEN JUGAR AL MORENO EN LIQUIDACIÓN, solicito se subsanen las omisiones contenidas en la resolución 2476, que afectan no solamente el debido proceso, sino derechos fundamentales del buen nombre, las debida notificación y el derecho a la defensa entre otros��.
                Mediante comunicación radicada el 11 de marzo de 2009, remitida al despacho del Magistrado ponente el 13 del mismo mes, el señor MARCOS MORENO DE CARO, Agente Liquidados del Movimiento dejen jugar al Moreno, radicó un nuevo derecho de petición en el que solicita nuevamente la revocatoria de la resolución 2476 de 2008, mediante la cual se sancionó al citado movimiento político, además de hacer otras peticiones.
                CONSIDERACIONES
                El artículo 265 numeral 5º de la Constitución atribuye a esta Corporación la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; a su vez, el artículo 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para adelantar las investigaciones administrativas e imponer sanciones representadas en multas en el caso en que, previo el procedimiento administrativo, se compruebe la trasgresión a las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos en ella consignadas.
                DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
                Inicialmente, es menester estudiar la procedencia de la solicitud de revocatoria directa, teniendo en cuenta que contra el mismo acto (Resolución 2476 de 2008) ya fue interpuesta y resuelta (Resolución 3604 de 2008) otra solicitud en el mismo sentido.
                 �ARTICULO 69. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
                1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
                2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
                3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona�.
                �ARTICULO 71. Modificado Ley 809 de 2003, # HYPERLINK "http://www.laleycolombiana.com/llc_contenido/Normas/2003/Leyes/809.htm" \l "ar1" #Art. 1#. Oportunidad. La revocación directa podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.
                En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya agotado la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación�.
                �ARTICULO 72. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo�.
                �ARTICULO 73. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
                Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el # HYPERLINK "http://www.laleycolombiana.com/llc_contenido/cca/L1/T5.HTM" \l "ar69#ar69" #artículo 69#, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
                Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión�.
                Visto lo anterior, es claro que no existe ninguna norma consagra expresamente recurso ordinario o extraordinario para el acto que deniega la revocatoria directa; por lo tal motivo, es dable concluir que contra la resolución 3604 de 2008, que atendió la solicitud de revocatoria directa de la 2476 de 2008, no procedía recurso alguno, situación ésta que nos llevará a negar la solicitud de revocatoria por resultar a todas luces improcedente como quiera que, se repite, la solicitud ya fue estudiada y decidida en la Resolución 3604 de 2008.
                Sin embargo, para que no haya lugar a dudas por parte del señor MARCOS MORENO DE CARO, las razones por las cuales no son de recibo para ésta Corporación sus alegatos procederemos a indicarle lo siguiente, con el fin además de evitar que se continúe desgastando innecesariamente la administración:
                Solicita en su escrito, revocar la Resolución 3604 de 2008 teniendo como fundamento lo siguiente:
                ��Me dirigí al Consejo Nacional Electoral Sub Secretaría el
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR