Resolución nº 2009-0332 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925879111

Resolución nº 2009-0332 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCION No

REPUBLICA DE COLOMBIA







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Hoja 5 de la Resolución No. 0332 de 2009




RESOLUCION No. 0332 DE 2009


( ABRIL 28 )


Por la cual se da por terminada una investigación administrativa en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ GALVAN LLORENTE ex candidato a la Alcaldía Municipal de SAN PELAYO - CÓRBOBA en las elecciones del pasado 28 de octubre de 2007, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GRUPO CIVICO ALTERNATIVA COMUNITARIA”, por la presunta presentación EXTEMPORÁNEA del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Resolución 330 de 2007 y la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS



Que el ciudadano ANIBAL JOSÉ GALVAN LLORENTE, identificado con la cédula No 15.027.828 se inscribió y participó en las pasadas elecciones del 28 de octubre de 2007, a la Alcaldía Municipal de SAN PELAYO - CÓRDOBA, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GRUPO CIVICO ALTERNATIVA COMUNITARIA”.


Que mediante oficio CNE-FC-1803 de fecha 7 de noviembre de 2008, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el informe contentivo de la relación de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos a las distintas Alcaldía Municipales de país, y que participaron como tales en las elecciones celebradas el pasado 28 de octubre de 2007.


Dicha relación contiene entre otros los nombres de los candidatos avalados o inscritos que, a través del los distintos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentaron de manera EXTEMPORÁNEA o NO presentaron sus informes de ingresos y gastos de las correspondientes campañas electorales.


En reparto de negocios de la Corporación, fue adjudicado a este Despacho, mediante radicado No 3975-9, el conocimiento de lo relacionado con la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, del ciudadano ANIBAL JOSÉ GALVAN LLORENTE a la alcaldía municipal de SAN PELAYO - CÓRDOBA, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GRUPO CIVICO ALTERNATIVA COMUNITARIA”.


Por otra parte, el debate electoral para las elecciones de alcaldes municipales, se realizó el 28 de octubre de 2007, en consecuencia, el término para la rendición de informes venció el 29 de noviembre del citado año.

Mediante resolución No 0107 de 2009, el Consejo Nacional Electoral, ordenó la apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ GALVAN LLORENTE ex candidato a la Alcaldía Municipal de SAN PELAYO - CÓRDOBA en las elecciones del pasado 28 de octubre de 2007, inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GRUPO CIVICO ALTERNATIVA COMUNITARIA”, por la presunta presentación EXTEMPORÁNEA del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral, la cual fue notificada el 20 de marzo de 2009.



Que mediante escrito radicado 1148 de 2009, el ciudadano ANIBAL JOSÉ GALVAN LLORENTE, presentó escrito de descargos en contra de la resolución No 0107 de 2009 y en sus apartes manifestó haber entregado el informe de ingresos y gastos de su campaña el día 27 de noviembre de 2007, en las instalaciones de la Registraduría Municipal de San Pelayo, como lo prueba el oficio de recibido por parte del funcionario de la Organización Electoral y adicionalmente una certificación solicitada por el aquí investigado al Registrador Municipal, donde consta haber recibido el balance de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía municipal el día 27 de noviembre de 2007 y enviado al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el día 4 de diciembre del mismo año por parte del funcionario público.

ACERVO PROBATORIO.


Obra como pruebas dentro del expediente, los siguientes documentos:


  • Informe rendido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, oficio CNE-FC-1803 del 7 de noviembre de 2008.


  • Copia del oficio de fecha 27 de noviembre de 2007, recibido el mismo día, donde consta que se entregó en la Registraduria Municipal de SAN PELAYO - CORDOBA, el informe de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano GALVAN LLORENTE en las pasadas elecciones del 28 de octubre de 2007.


  • Certificación expedida por el Registrador Municipal de San Pelayo – Córdoba, donde certifica haber recibido el informe de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano ANIBAL JOSÉ GALVAN LLORENTE, el día 27 de noviembre de 2007 y enviado al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el día 4 de diciembre de 2007.

CONSIDERACIONES


COMPETENCIA


El artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el Legislador en materia de Movimientos y Partidos Políticos. De otra parte, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39, faculta a la Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo ante las posibles infracciones a su contenido e imponer sanciones en el caso de encontrar violación a cualquiera de sus preceptos.


Es entonces competente esta Corporación para adelantar la presente investigación administrativa.


FUNDAMENTO LEGAL


El artículo 109 de la Constitución Política, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció para los partidos, movimientos políticos, grupos significativos y candidatos a cargos de elección popular, la obligación de rendir informes públicos de ingresos y gastos de sus campañas:


Artículo 3°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

…”


En cuanto a la rendición de cuentas correspondientes a las campañas...

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