Resolución nº 2009-0496 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925318811

Resolución nº 2009-0496 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCIÓN No

13

REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No.0496 de 2009 Pág








CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCION No 0496 DE 2009

(Junio 9)


Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No 0141 de 2009 proferida por el Consejo Nacional Electoral, Por la cual se sanciona administrativamente al ciudadano JORGE GABRIEL SERRANO, por violación a normas sobre propaganda electoral durante las elecciones celebradas el 28 de Octubre de 2007, en Puerto Rico – Caqueta-”


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, Codigo Electoral, Ley 130 de 1994, Resolucion No 1487 de 2003, y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes:


HECHOS


Mediante escrito la señora JOHANA PATRICIA GONZALEZ ARROYO, en su calidad de Personera Municipal de Puerto Rico – Caqueta, presento denuncia en contra del ciudadano JAIME PINZON SALAZAR, ante la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, y esta entidad a su vez la remitió al Consejo Nacional Electoral, por presunta violación al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:


“…Me permito remitir copia del ACTA REUNION sobre propaganda electoral, del 17 de julio de 2007 y copia del oficio del 13 de julio de 2007 enviados a los señores WILMER CARDENAS RODRIGUEZ y JAIME PINZON, con el fin de cumplir con las funciones establecidas por la ley ya que al parecer los señores en mención estarían incumpliendo las normas establecidas de los procesos electorales y con el fin de prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral ya que los criterios es brindar a los ciudadanos a la contienda electoral, transparencia e imparcialidad.


Lo anterior por lo de su competencia con el fin que adelanten las acciones que estimen pertinentes….”


ACTUACION PROCESAL


Esta denuncia correspondió mediante acta de reparto al Despacho del Magistrado MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ, con el radicado No 5291 de 27 de Agosto de 2007, y a través de auto de 19 de Noviembre de 2007, dispuso indagación preliminar y ordeno la práctica de unas pruebas.


Mediante Resolucion No 0104 de Febrero 6 de 2008, el Consejo Nacional Electoral, abrió investigación administrativa y formulo cargos contra el ciudadano JAIME PINZON SALAZAR, candidato a la Alcaldía Municipal de Puerto Rico – Caqueta, en las elecciones de 28 de Octubre de 2007, por haber infringido presuntamente la Ley 130 de 1994 en relación a propaganda electoral.


El ciudadano JAIME PINZON SALAZAR, mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2008, presento los descargos respectivos, y expone que el caso denunciado corresponde a un acto voluntario del señor JORGE GABRIEL SERRANO, propietario de la Droguería Pro familia, situada en la Carrera 7 No 5 – 00 de Puerto Rico – Caqueta, y solicita se recepcione este testimonio, para verificar si fue autorizado para realizar propaganda electoral y para que declare sobre los hechos de esta investigación.


Mediante auto de 7 de Octubre de 2008, el Despacho del Magistrado MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ, ordeno como prueba escuchar en declaracion al ciudadano JORGE GABRIEL SERRANO.


Mediante Resolucion No 3711 de 2008, radicado No 5291 de 2007, esta Corporación ordeno el archivo definitivo de la investigación administrativa a favor del ciudadano JAIME PINZON SALAZAR, en su condición de candidato a la Alcaldía municipal de Puerto Rico – Caqueta, en las elecciones celebradas el 28 de Octubre de 2007.


Mediante Resolucion No 3706 de 2008, radicado No 5291 de 2007, el Consejo Nacional Electoral ordeno apertura de investigación y formulo cargos contra el ciudadano JORGE GABRIEL SERRANO, por violación a normas sobre propaganda electoral durante las elecciones celebradas el 28 de Octubre de 2007, en el municipio de Puerto Rico – Caqueta.


El ciudadano JORGE GABRIEL SERRANO, mediante escrito presentado el 13 de Enero de 2009, presenta descargos a la Resolucion No 3706 de 2008.


Mediante Resolución No 0141 de 2009 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se sanciona administrativamente al ciudadano JORGE GABRIEL SERRANO, por violación a normas sobre propaganda electoral durante las elecciones celebradas el 28 de Octubre de 2007, en Puerto Rico – Caqueta-


El ciudadano JORGE GABRIEL SERRANO, mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2009, interpone el recurso de reposición contra la Resolucion No 0141 de 2009.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los numerales 1º y 5º del artículo 265 de la Carta Política, confirieron competencia al Consejo Nacional Electoral para “ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral”, y para “velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.


El articulo 29 de la Constitución Política, consagra que: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.


Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.


En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.


Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”


El artículo 11 del Codigo Electoral señala:


FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de estas y de los decretos que la reglamenten.” La anterior norma en concordancias con los articulos 12 y 13 ibidem.


La Ley 130 de 1994, textualmente señala:


Artículo 24. *Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.


Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”


Articulo 39. *Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que confiere la Constitución, el Codigo Electoral y la legislación vigente:


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.


Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formularia cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.


En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.


b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas.


c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y


d) Fijas las cuantías a que se refiere esta ley.”


*Articulo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)*


La Resolucion No 005 de 20 de Enero de 2009, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 De 1994.

La Resolucion No 1487 de 11 de Marzo de 2003 establece:


Articulo 1. La presente resolucion...

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