Resolución nº 2009-0661 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925317582

Resolución nº 2009-0661 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009

6

REPUBLICA DE COLOMBIA









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resolución No. 0661 de 2009.



RESOLUCION No. 0661 DE 2009.

(28 de Julio)




Por la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución No. 0265 de 14 de abril de 2009, por la cual se sanciona con MULTA al señor OTONIEL LARIOS LOPEZ, por la violación del término legal previsto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Astrea (Cesar), con ocasión a las elecciones del 28 de octubre de 2007.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 1487 de 2003 y teniendo en cuenta los siguientes:



1. ANTECEDENTES



    1. Mediante Resolución No. 0265 del 14 de abril de 2009, previo agotamiento del debido proceso, se sancionó con multa al señor OTONIEL LARIOS LOPEZ, por la violación al inciso segundo del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por la realización de propaganda electoral a su favor, antes del término legal en el municipio de Astrea (Cesar), por medio de los murales en los que con la frase “OTRA VEZ…VUELVE EL PROGRESO. OTTO LARIOS SI ALCALDE”, “OTTO SI ALCALDE POR LA REDENCIÓN Y EL REVIVIR ¡VOTA BIEN!” ,”POR QUE EL PUEBLO LO QUIERE! OTTO LARIOS SI ALCALDE”, “OTRA VEZ RESPONSABILIDAD Y PROGRESO. OTTO LARIOS. 2008 ALCALDE 2011”


    1. La Resolución No. 0265 de 14 de Abril de 2009, fue notificada al señor OTONIEL LARIOS LOPEZ mediante Edicto fijado en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Astrea (Cesar), el cual fue desfijado el día 26 de Mayo de 2.009 a las 5:00 p.m .


    1. El 26 de Mayo de 2009, es decir dentro del término legal, el doctor TARSICIO VASQUEZ CAMARGO actuando como apoderado del señor OTONIEL LARIOS LOPEZ, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0265 de 14 de Abril de 2009.



  1. DEL RECURSO DE REPOSICION



El apoderado del señor OTONIEL LARIOS LOPEZ, solicita revocar la resolución impugnada por medio de la cual se sanciona con multa con base en los siguientes argumentos:


1. Señala que el solicitante GERMAN BENYAMIN BARRETO SPINDOLA no existe como persona natural en el municipio de Astrea (Cesar) y aclara que para la fecha de la formulación de los hechos ante el Consejo Nacional Electoral, 3 de febrero de 2007, ya no existían limitaciones o restricciones para formular cualquier denuncia con nombre propio en dicho municipio, pues los paramilitares se habían desmovilizado; concluyendo así que la denuncia se trató única y exclusivamente de persecuciones politiqueras.


2. Manifiesta que es falso que el señor Alcalde Municipal haya prohibido mediante resolución la publicidad política hecha en murales y pasacalles en el municipio de Astrea (Cesar), pues nunca puso en conocimiento de los movimientos políticos tal prohibición, adicionalmente aduce que el Alcalde no cumplió con el compromiso de entregar el Municipio sin publicidad electoral.


3. Considera que se violó el debido proceso pues nunca se llevó a cabo el Consejo de seguridad y seguimiento electoral, y que las actas que se allegaron al proceso constituye una prueba falsa, pues tal y como informa la Registradora en una de las actas varía en fecha y contenido la suministrada por la personería y alcaldía municipal, igualmente manifiesta que no es su firma la que se encuentra impresa.


4. Finalmente, manifiesta que pese a la existencia de tales publicidades en el Municipio de Astrea (Cesar), no se estableció en el proceso si efectivamente fueron hechas por orden o con el consentimiento del señor OTONIEL LARIOS LOPEZ



  1. CONSIDERACIONES NORMATIVAS


3.1 COMPETENCIA


El artículo 265 de la Constitución Política confiere a esta Corporación, en especial, las siguientes funciones:


ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.(,,,)” (Subrayado fuera del texto).

Mediante la Ley Estatutaria 130 de 1994, el Congreso Nacional dictó el Estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos, y en su artículo 39 asignó a la Corporación competencias de investigación para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, atribuyéndole la facultad de sancionar, con la imposición de multas, a los partidos o movimientos políticos, candidatos y toda persona natural o jurídica que, previa investigación administrativa se compruebe que ha infringido las disposiciones consagradas en la citada ley.


La Resolución No 1487 del 11 de Marzo de 2003, emitida por esta Corporación, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998”, establece:


Artículo 1. La presente resolución se aplicará a las investigaciones administrativas que adelante el Consejo Nacional Electoral, tendientes a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 130 de 1994.


El Consejo Nacional Electoral en observancia de lo anterior, podrá sancionar a los partidos, movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.”


3.2 NORMAS APLICABLES


Ley 130 de 1994:


ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”


En cuanto al recurso de reposición, la Resolución No. 1487 de 2003 expedida por la corporación, establece:



Artículo 19. La resolución que pone fin al proceso será notificada personalmente al investigado o a su defensor, y será susceptible de recurso de reposición.



Artículo 21. En el evento de que se interponga recurso de reposición contra el fallo proferido, le corresponderá al Magistrado Sustanciador del acto que impuso la sanción, proyectar la resolución que decide dicho recurso, para la aprobación de la Sala Plena, en el término de 15 días hábiles prorrogables por otro término igual, en caso de que fuere necesario la práctica de pruebas.”



  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



El recurso de reposición que nos ocupa, fue presentado en forma oportuna y legal, por lo cual se procede analizarlo de fondo.


Los fundamentos del recurso de reposición no desvirtúan los elementos que integran la falta administrativa por la cual se impuso la sanción al señor OTONIEL LARIOS LOPEZ, motivo suficiente para no acceder a la pretensión de revocar la decisión impugnada....

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