Resolución nº 2009-0695 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925316735

Resolución nº 2009-0695 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCIÓN NUMERO ___ DE 2007

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REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 0695 de 2009 Pág.









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 0695 DE 2009

( AGOSTO 19 )


Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el Señor MIGUEL ANGEL SANCHEZ VASQUEZ, afiliado al Partido Liberal Colombiano en contra de la elección del representante de las Juventudes Liberales ante la Dirección Nacional Liberal




EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las otorgadas por el numeral 5º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, Resolución 1487 de 2003 y con base en los siguientes

1. HECHOS:

    1. En escrito de 22 de mayo de 2007 Radicado bajo el No. 2292 el Señor MIGUEL ANGEL SANCHEZ VASQUEZ, formuló impugnación respecto de actos de autoridades nacionales del Partido Liberal Colombiano, en los siguientes términos:


“… PRIMERA. Que se revoque y deje sin efecto la decisión contenida en el Acta No. 11 del Tribunal Nacional de Garantías del 28 de abril de 2007, mediante la cual resuelve “Que conforme al artículo 56 de los Estatutos, el representante de las juventudes ante la Dirección Nacional Liberal debe ser elegido por el Congreso Nacional Liberal que se celebra los días 28 y 29 de abril del presente año, teniendo en cuenta los nombres de Miguel Ángel Sánchez y Jenny Lindo” y en su lugar se declare a Miguel Ángel Sánchez como representante de juventudes ante la Dirección Nacional Liberal.


SEGUNDA. Que se revoque y deje sin efectos la elección de la doctora JENNY LINDO como representante de las juventudes ante la Dirección Nacional Liberal realizada por el Congreso Nacional del Partido Liberal el 28 de abril de 2007, y se declare elegido al señor MIGUEL ÁNGEL SANCHEZ VASQUEZ como representante de las juventudes ante la Dirección Nacional Liberal, por haber sido elegido por el Parlamento Nacional de Juventudes del Partido Liberal Colombiano con el 82% de los votos.


SEGUNDA (sic) Que se comunique la decisión al Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, a la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, al Representante Legal del Partido Liberal y al Director Nacional del Partido Liberal…”


    1. Mediante reparto, el presente asunto, le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN PLATA ALBARRACÍN.


    1. Mediante escrito fechado el 26 de junio de 2007 y radicado ante la Corporación en la misma fecha, al cual se asignó el número 3632, el señor Rodrigo Llano Isaza, Veedor Nacional del Partido Liberal Colombiano se declara enterado de la “impugnación del Dr. Miguel Ángel Sánchez en contra de la representación juvenil a la Dirección Nacional Liberal.”, y en consecuencia solicita al Magistrado Sustanciador que se le tenga en cuenta en calidad de Veedor Nacional del Partido Liberal Colombiano y Defensor del Afiliado, “…además de ser testigo de primera mano de los hechos que ocurrieron en el Parlamento de Jóvenes y que son el origen del problema.” (Folio 51).


    1. Mediante escrito del 25 de junio de 2007, al cual se asignó el Radicado No.3551, el Doctor Miguel H. González Rodríguez, obrando en calidad de Magistrado del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano, solicitó a la Corporación que por tener interés directo en la contención, “… se vincule, a la pertinente actuación administrativa que se está surtiendo, al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, Doctor José Noé Ríos, al Presidente del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal…y a la Señorita Jenny Lindo, mediante notificación de la demanda o impugnación de la referencia, para que hagan volver sus derechos…” El memorialista expone en cuatro (4) puntos las consideraciones que fundamentan su petición. (Folios 52 a 55).


    1. En escrito Radicado el 6 de julio de 2007, bajo el número 3933, el Secretario General del Partido Liberal Colombiano remitió los siguientes documentos:


      1. Copia del certificado expedido por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se constatan las elecciones efectuadas en el marco del tercer Congreso Nacional Liberal.


      1. Copia del acta del Tercer Congreso Nacional Liberal del día 29 de abril de 2007, fecha en la cual se efectuó la elección del representante de las juventudes ante la Dirección Nacional Liberal.


      1. Copia del Acta No. 002 del III Parlamento Nacional de Juventudes del Partido Liberal Colombiano, donde se indica la presencia del entonces Veedor Nacional y defensor afiliado doctor Jorge Pastran Pastran en el mencionado parlamento.


    1. En escrito Radicado el 25 de junio de 2007, bajo el número 3552 la señora JENNY LINDO presentó ante el Presidente del Consejo Nacional Electoral Derecho de Petición para que se le vincule a la actuación administrativa que se adelanta en esta Corporación en relación con la impugnación formulada por el señor Miguel Ángel Sánchez y que cursa bajo el Radicado No. 2292. Igualmente manifestó que coadyuva la solicitud del Doctor Miguel González Rodríguez, y a la cual se refiere el numeral siguiente de esta providencia. (Folio 56).


    1. En escrito radicado el 12 de julio de 2007, bajo el número 4112, el Doctor MIGUEL HERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Presidente del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano, formula unas consideraciones respecto a las elecciones efectuadas por su partido.


    1. En escrito radicado el 12 de julio de 2007, bajo el número 4086, el señor RODRIGO LLANO ISAZA, en su calidad de Veedor Nacional y Defensor del afiliado del Partido Liberal Colombiano, realiza una síntesis de la forma como se eligió a la Delegada de las Juventudes Liberales.



  1. LAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.


2.1 El memorial de impugnación fue Radicado bajo el número 2292 de 22 de mayo de 2007 y repartido en la misma fecha al Magistrado JOSÉ JOAQUÍN PLATA ALBARRACÍN.


2.2 Mediante comunicación de junio 29 de 2007, el Despacho del Magistrado Sustanciador, visible a folio 58, solicitó al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, y para efectos de continuar con el trámite correspondiente, que remitiera copia del Acta del Congreso Nacional Liberal celebrado en la ciudad de Medellín el 28 de abril de 2007, y que informara quien actuó como Veedor en el Parlamento Nacional de Juventudes, realizado el Calima - Valle del Cauca el 21 de abril de 2007.


2.3 Mediante Oficio No. CNE-Ss/VAA 4961-2007 de 5 de julio de 2007, visible a folio 59, la Subsecretaría de la Corporación certifica al Magistrado Sustanciador que fueron enviados oficios de 4 de junio y 4 de julio de 2007 al Veedor Nacional del Partido Liberal Colombiano y al Doctor Miguel H. González Rodríguez respectivamente, contentivos de requerimientos para que comparezcan o alleguen los documentos o pruebas por medio de las cuales se efectuó la elección del Representante de Juventudes.


2.4 Mediante Oficio No. CNE-OGJ/039-09 de 4 de marzo de 2009, folio 109, el Asesor del Magistrado OSCAR GIRALDO JIMÉNEZ remitió al Despacho del Magistrado Sustanciador el Radicado No. 2292 de 22 de mayo de 2007, de conformidad con lo ordenado por la Sala de la Corporación celebrada el 3 de marzo de 2009.


2.5 Mediante Auto de 14 de mayo de 2009, visible a folios 110 a 114, el Magistrado Sustanciador, avocó el conocimiento del Radicado No. 2292 de mayo 22 de 2007, analizó las actuaciones adelantadas hasta el momento, reconoció a los interesados en el procedimiento administrativo, ordenó darles traslado del expediente y dispuso lo pertinente para sanear la actuación administrativa.


2.6 Mediante Oficio No. CNE-Ss-4420-2009 de 15 de julio de 2009, visible a folios 115 y 116, la Subsecretaria de la Corporación remitió en 25 folios, los oficios de citación ordenados mediante el Auto de 14 de mayo de 2009, fotocopia de notificación personal surtida al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, y originales de los Edictos de notificación de la providencia mencionada a YENNY LINDO, MIGUEL H. GONZALEZ RODRIGUEZ, RODRIGO LLANO ISAZA, Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ, cuya desfijación ocurrió el 30 de junio de 2009.



  1. CONSIDERACIONES NORMATIVAS.


3.1 COMPETENCIA.


El artículo 265 de la Constitución Política, tal como quedó con las modificaciones que le introdujo el artículo 12 del Acto Legislativo No.1 de 2009, atribuye a esta Corporación, con carácter especial, la siguiente función:


Artículo 265. Constitución Nacional.- El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la...

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