Resolución nº 2009-359 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925730318

Resolución nº 2009-359 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCION No

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REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° del Resolución Nº 359 de 2009


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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION No. 359 DE 2009


( Mayo 5 )


Por medio de la cual se rechaza por extemporánea la impugnación presentada por el señor Ciro Alfonso Galvis Muñoz, contra la elección del Directorio Distrital de Bogota, elegido por consulta popular del 26 de octubre de 2008 emanada del Directorio Nacional del Partido Conservador.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En cumplimiento de sus atribuciones Constitucionales, Legales, en especial la conferida por el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:


1 HECHOS


1.1. El señor Ciro Alfonso Galvis Muñoz, mediante escrito radicado el 23 de enero de 2009, solicitó a esta Corporación: “declarar nula la resolución de la referencia y proceder de conformidad con los Estatutos del Partido Conservador Colombiano a declarar elegido el Directorio Conservador de Bogotá”, argumentado que: “El Directorio Nacional Conservador al expedir la Resolución 087 de 2008, basada en las Resoluciones 063 de 13 de Agosto de 2008; 070 de 2 de Septiembre de 2008, en las cuales había desbordado su capacidad reglamentaria de los Estatutos, ya que el ordinal 19 del artículo 34 de los Estatutos fue violentado al modificar por esta vía el artículo 31 de los Mismos (sic), por cuanto los mismos en el TITULO IV, Artículo 98 establece la autoridad competente y la metodología para reformarlos e inscribirla ante el Consejo Nacional Electoral.


(…)


Al reglamentar el Directorio Nacional en la Resolución 063 de 2008, los escrutinios, MODIFICA LO ORDENADO EN LOS ESTATUTOS, pretendiendo que los jóvenes y las mujeres no serán capaces de adquirir votaciones significativas que superaran las seis mayores votaciones, establecieron que se seleccionaría en primer orden. Contra lo ordenado en el artículo 31 de los Estatutos, las seis mayores votaciones y con posterioridad el cupo de los jóvenes y las mujeres. Así creyendo que las seis mayores votaciones eran parlamentarias, serian las cinco restantes de jóvenes y mujeres no parlamentarias. Olvidando que esa metodología se debe aplicar en las demás circunscripciones creando situaciones como la del Distrito Especial de Bogotá, en donde por esta metodología se procede a violar el derecho fundamental a elegir y ser elegido”



1.2. Dicha solicitud le fue adjudicada por reparto1 al Magistrado Dr. JOAQUIN JOSÉ VIVES PEREZ.


1.3. Mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2009 se decretaron pruebas para mejor proveer.





2. COMPETENCIA


2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:


Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


(…)


5º) Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”



2.2. LEY 130 DE 1994:


ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun...

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