Resolución nº 2009-450 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926023266

Resolución nº 2009-450 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCION No

5

REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° del Resolución Nº 450 de 2009






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 450 DE 2009

(Junio 1)


Por la cual se da por terminada la indagación preliminar, seguida por la presunta vulneración del artículo 18 literal C de la Ley 130 de 1994 y del artículo séptimo de la Resolución No. 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la no presentación dentro del termino legal del informe de ingresos y gastos de la campaña del señor SAUL DE JESUS POSADA OCHOA, candidato a la Alcaldía de Caldas (Antioquia), por el grupo significativo de ciudadanos “Por Caldas Vale la Pena”, para las elecciones llevadas a cabo el 28 de octubre de 2007.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y en especial la conferida por el artículo 6º de la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes,


1 HECHOS


1.1. Mediante oficio recibido el 7 de noviembre de 20081, el Asesor Responsable Dirección del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, Dr. José María Sarmiento Ortiz, remitió a esta Corporación el listado de Partidos, Movimientos Políticos y Grupos significativos de ciudadanos, con candidatos inscritos a Alcaldías para las elecciones realizadas el 28 de octubre de 2007, señalando aquellas campañas que no presentaron los informes de ingresos y gastos, entre las que figura la del señor SAUL DE JESUS POSADA OCHOA candidato a la Alcaldía de Caldas (Antioquia), por el grupo significativo de ciudadanos “Por Caldas Vale la Pena”.


1.2. El trámite y sustanciación del presente proceso le fue adjudicado al Dr. JOAQUIN JOSÉ VIVES PEREZ, a través del oficio No. 7710 de fecha 18 de noviembre de 2008, proceso administrativo radicado No. 3975-4.


1.3. Con base en lo anterior, esta Corporación ordenó mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2008: a) la apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración del artículo 18 literal C de la Ley 130 de 1994 y del artículo séptimo de la Resolución 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión a la no presentación dentro del termino legal del informe de ingresos y gastos de la campaña del señor SAUL DE JESUS POSADA OCHOA candidato a la Alcaldía de Caldas (Antioquia), por el grupo significativo de ciudadanos “Por Caldas Vale la Pena” y b) la practica de pruebas.


1.4. El señor SAUL DE JESUS POSADA OCHOA allegó al expediente copia del oficio fechado 27 de noviembre de 20072, dirigido a la Dra. Martha Elena Gómez Serna, Registradora Municipal de Caldas (Ant.), manifestando que presentó el informe de ingresos y gastos dentro del término legal, sin embargo, dicho oficio si bien tiene la firma de la señora Gómez, no tiene la fecha del recibido.


1.5. Mediante Auto de fecha 21 de abril de 2009, se ofició a la Registradora Municipal de Caldas (Ant.), señora Martha Elena Gómez Serna, para que certificara la fecha exacta en la que recibió el informe de ingresos y gastos de la campaña, remitiendo vía fax, oficio No. 271 de fecha 21 de mayo de 2009, en el cual señala:


Para responder el Articulo Primero Así:

La fecha del oficio CP – 0195 donde hace referencia a informes de campaña, fue recibido en este despacho, el 27 de noviembre de 2007.

Adjunto, oficio de recibido con mi firma, no se colocó fecha de recibido, por ser la misma del oficio, en la parte Superior.”



2. COMPETENCIA


2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:


Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


(…)


5º) Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”


2.2. LEY 130 DE 1994:


Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución y la legislación vigente:


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multa cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.


b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas.”


3. PRUEBAS



En cumplimiento del auto de apertura de indagación preliminar y los autos decretando pruebas ya referidos, fueron allegados las siguientes:


3.1. El Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, señor JOSÉ MARÍA SARMIENTO ORTIZ, certificó que:


una vez consultados los archivos no se halló que el informe de ingresos y gastos del señor SAUL DE JESUS POSADA OCHOA candidato a la alcaldía de Caldas (Antioquia), por el grupo significativo de ciudadanos “Por Caldas Vale la Pena”, en las elecciones realizadas el 28 de octubre de 2007, hubiera sido recibido en esta dependencia”


3.2. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil (Departamento de Antioquia), señores LUZ HELENA RIVERA LOPEZ y ALBERT BEHANE ABDALLAH, allegaron al expediente los siguientes documentos: a) Copia del formulario E-6A, solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidato a la Alcaldía de Caldas (Ant.) del señor SAUL DE JESUS POSADA OCHOA, b) Garantía...

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