Resolución nº 2009-862 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925846720

Resolución nº 2009-862 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCION NRO



REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION No862 del 2009









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION No. 862 DE 2009

(24 DE SEPTIEMBRE)



Por la cual se abstiene de tramitar la queja presentada por el señor JAIME DIAZ PEÑUELA y se ordena el archivo definitivo de la misma.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes



1. HECHOS



    1. Mediante escrito recibido el día 08 de julio de 2009, el ciudadano JAIME DIAZ PEÑUELA, presentó denuncia en contra del Partido Liberal Colombiano por no haber sido inscrito como Precandidato a la Presidencia no obstante haber cumplido con los requisitos legales señalando los siguientes:


(…)1. El día 30 de Abril de 2009, radique (sic) formulario de inscripción en la Dirección Nacional Liberal adjuntando todos los requisitos que la DIRECCION DEL PARTIDO exigía


2. Que un mes después me acerque (sic) a las oficinas de la Dirección Nacional Liberal en donde me contestaron que no aparecía como PRECANDIDATO.


3. Que la dirección del partido no me ha tenido en cuenta, aludiendo que no cumplo con los requisitos que exige los Estatutos de dicho partido, cosa que no es cierta, porque como podrán ustedes señores Magistrados verificar en los anexos correspondientes a este memorial la Registraduria Nacional mediante comunicación oficial Nº 2237 del 23 Abril del 2009 CERTIFICA que fui CANDIDATO AL SENADO DE LA REPUBLICA, además en comunicación del 23 de abril del 2009 la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, me envía una comunicación firmada por el Doctor: JOSE NOE RIOS, Secretario General donde me manifiesta que en estos momentos estaba en la Reconstrucción de los archivos y por tal motivo no podían expedir dicha Resolución.


4. Que anexo también comunicación o Constancia de la Registraduria Nación donde hacen constar que fui Candidato al Senado DE LA Republica para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 1994 avalado por el partido Liberal Colombiano…”.


    1. Mediante reparto efectuado el día 10 de julio del presente año le correspondió al magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ, conocer sobre el tema radicado bajo el numero 2542 del 2009.


    1. Con base en el cual se emitió el Auto del 22 de julio de 2009 donde se solicito al Representante Legal del Partido Liberal

    1. Colombiano informara cual había sido la decisión tomada respecto a la inscripción del ciudadano JAIME DIAZ PEÑUELA para participar en la Consulta de ese partido con el fin de escoger candidato único para las próximas elecciones presidenciales. Así mismo se le solicitó remitiera copia auténtica de la documentación entregada por el señor DIAZ PEÑUELA para ese efecto.


    1. Con fecha 09 de Septiembre de 2009 el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante escrito suscrito por Doctor JOSE NOE RIOS MUÑOZ, Secretario General informó:


“… En este orden de ideas, el señor JAIME DIAZ PEÑUELA presentó a la Secretaria General del Partido el Formulario de Inscripción para participar en la consulta a la candidatura única a la Presidencia de la Republica, pero al momento de la inscripción no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta colectividad.

Lo anterior bien puede comprobarse en el Formulario de Inscripción donde en el correspondiente renglón simplemente señalo que el cargo ejercido era: Precandidato Liberal 30 de abril 2002”, calidad que no se encontraba señalada como alguno de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 1568 de 2009...”.



2. PRUEBAS



2.1 Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:


2.1.1 Denuncia presentada por el señor JAIME DIAZ PEÑUELA y sus respectivos anexos. (Folio 1-16).


2.1.2 Auto del 22 de julio de 2009, solicitando al Partido Liberal informe la decisión tomada respecto a las pretensiones del quejoso y copia autentica de los documentos que sirvieron de sustento para la decisión tomada.(Folio 17).


2.1.3 Escrito suscrito por el representante legal del Partido Liberal Colombiano Doctor JOSE NOE RIOS MUÑOZ y sus respectivos anexos de conformidad con lo solicitado en auto anteriormente en cita. (Folios 20-39)


2.2 Obran en el expediente las siguientes actuaciones administrativas:


2.2.1 Oficio de trámite secretarial por medio del cual se da cumplimiento y se comunica al señor JAIME DIAZ PEÑUELA del auto del 22 de julio de 2009. (18)


2.2.3 Oficio CNE-Ss-4653-09, de trámite secretarial. (Folio 19).

3. CONSIDERACIONES



3.1 La Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 265-5 de la ...

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