Resolución nº 2010-0069 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827411397

Resolución nº 2010-0069 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro4290-09
Fecha27 Enero 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
JO69
RESOLUCIÓN N°
DE 2010
(27 de enero )
Por medio de la cual se rechaza la solicitud impetrada por el señor Elder Enrique
de Moya Camahacho y otros, de iniciar investigación administrativa para dejar sin
efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Galapa,
Atlántico, por la realización, aparente, de trashumancia electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1.
Los señores Elder Enrique
de
Moya Camacho, Miguel Angel Ojeda Ocampo
y Darwin Ameth Baron Cueto, mediante oficio enviado vía fax el 19 de
noviembre de 2009 al Registrador Municipal de Galapa, Atlántico, solicito:
Avoque el conocimiento y asuman la investigación, para que mediante
procedimiento breve y sumario se deje sin efecto la inscripción y zonificación
irregular de cedulas, realizadas en el periodo comprendido entre el 19 de
octubre y el 02 de noviembre de 2009, en el Municipio de Galapa.
Solicitamos se abstenga de incluir en el censo electoral del Municipio de
Galapa, las cedulas de las personas que se relacionan al final de este escrito,
por considerar que su inscripción es irregular, violatoria al artículo 316 de la
Constitución Política, por lo cual deben dejarse son efecto, para evitar que
sufraguen en las elecciones de autoridades locales, ya que si bien claro que el
objetivo de inscribirlas en este periodo de inscripciones y zonificaciones para
las elecciones nacionales. es
vulnerar lo dispuesto en el artículo 316 de la
Constitución Nacional, incorporando dichas cédulas al censo electoral de esta
localidad y habilitarlas para votar en las elecciones de autoridades locales,
pretendiendo evadir la acción de las autoridades electorales para que no sean
impugnadas...".
La petición anterior fue sustentada, entre otros, en los siguientes hechos:
"...
3. Que en el proceso de inscripción y zonificación en el Municipio de Galapa
se han detectado una serie de irregularidades, como a continuación se
describen:
Inscribieron su cedula de ciudadanía personas que residen en otras
municipalidades, faltando a la gravedad del juramento y que estas
personas han hacho (sic) un juramento falso ante el funcionario de la
Registraduría nacional del estado civil.
- Muchos de los inscritos al momento de inscribirse. inconscientemente
señalaron su verdadero lugar de residencia indicando direcciones del
distrito de Barranquilla y otras municipalidades.
Por otra parte se observa personas que señalan direcciones inexistentes en
la nomenclatura oficial del municipio de Galapa, pero al momento de
practicar visitas domiciliarias comprobamos que en realidad no residen allí.
Un grupo numeroso de personas que aparecen zonificando su cédula de
ciudadanía en puestos de votación distantes a su lugar de residencia, lo
cual se convierte en otra forma de trasteo electoral; este hecho se puede
comprobar practicando visitas a los puestos de zonificación, verificando las
direcciones aportadas por los ciudadanos...".

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