Resolución nº 2010-0123 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827410061

Resolución nº 2010-0123 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Marzo 2010
Número de registro727-22-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
1
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
0423
RESOLUCIÓN
DE 2010
( 02
MAR 2010
)
Por medio de la cual se da por terminado y se archiva la revocatoria de la
inscripción de la señora PAULA BIBIANA NARVAEZ RODRIGUEZ, como
candidata al Congreso de la República.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, teniendo en
cuenta los siguientes:
1.
HECHOS
1.1.
El 12 de marzo del cursante año se realizarán elecciones populares para
elegir a los integrantes del Congreso de la República para el período 2010
— 2014.
1.2.
La señora Paula Bibiana Narváez Rodríguez, se inscribió como candidato al
Senado de la República, por el Partido de Integración Social Pais.
1.3.
Esta Corporación profirió la Resolución No. 093 del 28 de enero de 2010,
"Por la cual se establece el procedimiento para revocar inscripciones de
candidatos a cargos de elección popular".
1.4.
El Secretario
de
la Corporación, remitió a Subsecretaría un oficio en donde
solicita someter a reparto un listado de candidatos, que entre otros, no
cuentan con requisitos de edad, dentro de los cuales está la señora Paula
Bibiana Narváez Rodríguez.
1.5.
El Magistrado Ponente por medio de auto del 24 de febrero de 2010, inició
el trámite administrativo para dejar sin efecto la inscripción de la
candidatura de la señora Paula Bibiana Narváez Rodríguez al Senado de la
República, avalada por el Partido de Integración Social "Pais", y fijó el día
01 de marzo de 2010, para la realización de la primera audiencia de
trámite.
1.6.
El día 01 de marzo de 2010, se realizó la primera audiencia de trámite, en
donde se señaló que la audiencia de lectura de fallo se realizaría el 03 de
marzo de 2010 a las 10:00 a.m.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. COMPETENCIA.
El artículo 108 superior, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo No. 01 de
2009, confirió competencia a esta Corporación para decidir sobre la revocatoria de
inscripción de candidatos a cargos de elección popular, así:
"Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso".

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