Resolución nº 2010-0214 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229881

Resolución nº 2010-0214 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha28 Octubre 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(Febrero 09)
Por la cual se resuelve la solicitud de investigación Administrativa, contra el señor
JAVIER ALVAREZ ALFONSO, Alcalde del municipio de TAURAMENA, Departamento de
CASANARE, por presunto FRAUDE ELECTORAL, con ocasión a las elecciones del 28
de octubre de 2007.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los
artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y en especial las establecidas en
el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994: la Resolución 1487 de 2003
proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos
1. HECHOS
1.1
Mediante oficio CNE — AJ 0014 de fecha 13 de enero de 2010, Oficina Jurídica
del Consejo Nacional Electoral remite a Subsecretaria de la Corporación el oficio
UNA-F16-N° 447 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve (2009), por el
cual la Fiscalia 16 Local Especializada de Bogotá remite a esta Corporación las
diligencias por presunto Fraude electoral en las elecciones para alcalde del municipio
de Tauramena. llevadas a cabo el pasado 27 de Octubre de 2007., en los siguientes
términos:
"Bogotá D.C., dos de Octubre de dos mil nueve (2009). Visto el informe 1034
suscritos por el investigador de la DIGIN FRANKI MARQUEZ DUARTE, se advierte que
practicada inspección judicial en el Consejo Nacional Electoral, se constató que allí
no se ha adelantado investigación por el presunto fraude electoral en los comicios del
28 de Octubre de 2007 para la elección de Alcalde municipal de Taha amena, donde
resultó electo JAVIER ALVAREZ ALFONSO, pese a que los hechos fueron
denunciados desde el 30 de Octubre de 2007 en Tauramena. cuyas denuncias
fueron allegadas a esta investigación en 488 folios mediante informe de la DIJIN N°
2787 visto a folio 32 del C.1. (...) En consecuencia se dispone compulsar copia de
los informes 2787 y 1034 de la DIJIN y las numerosas denuncias contenidas en los
488 folios allegados a esta investigación que obran en los cuadernos anexos Nos. 2,
3 y 4 con destino al Consejo Nacional Electoral, para que allí se adelante la
respectiva acción electoral con el fin de que se establezca la legalidad o ilegalidad
de la elección del actual Alcalde de Tauramena. / CUMPLASE / MYRIAM QUINTERO
RUEDA / Fiscal 16 Especializada.".
1.2
En reparto de negocios efectuado el 13 de enero del 2010, le correspondió al
Magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ, conocer del presente asunto.
2.
PRUEBAS
2.1 Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio
2.1.1 Traslado de las copias de las denuncias por presunto FRAUDE ELECTORAL,
presentadas a la Fiscalia 16 Especializada de Bogotá por la DIJIN de Bogotá.

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