Resolución nº 2010-0215 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229996

Resolución nº 2010-0215 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha09 Febrero 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución No. 0215 de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0215 DE 2010
(9 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se abstiene de conocer sobre la solicitud de incorporación de
una cédula de ciudadanía al Censo Electoral de la ciudad de Barranquilla
(Atlántico).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los
artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y en especial las establecidas
en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994; la Resolución 1487 de 2003
proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos
HECHOS
1.1
Mediante escrito recibido el día 20 de diciembre de 2009, al que se le
asignó el número de radicado 4821, dirigido a la Subsecretaría del Consejo
Nacional Electoral,
el
señor Orlando Aragón Arias.
1.2
En reparto de negocios efectuado el 06 de enero del año 2010,
correspondió al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ conocer sobre lo
señalado en la solicitud elevada por el señor Orlando Aragón Arias.
PRUEBAS
Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:
2.1
escrito de fecha 20 de diciembre de 2009. (Folios 1 al 8)
2.2
Anexos (Folios 9 al 12)
3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
3.1
Competencia
Con base en lo ordenado en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, es
atribución del Consejo Nacional Electoral:
"Velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre
publicidad y encuestas de opinión política: por los derechos de la oposición y de
las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de
plenas garantías".
De conformidad con el literal
a).
del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo
Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas
con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otras
personas cumplen las disposiciones contenidas en la Ley 130 de 1994, y en caso
de establecer su transgresión, imponer las respectivas sanciones.
3.2 Fundamentos Jurídicos
El Código Electoral al respecto señala:
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