Resolución nº 2010-0228 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827368377

Resolución nº 2010-0228 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro4345-09
Fecha09 Febrero 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
0228
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN
DE 2010
(9 de febrero)
Por medio de la cual se rechaza la solicitud
impetrada por
el
señor Cesar
Augusto Cardona Monsalve, de iniciar investigación administrativa para dejar sin
efecto la inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía en el municipio de
Copacabana, Antioquia, por la realización. aparente de trashumancia electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994,
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1.
El señor Cesar Augusto Cardona Monsalve, mediante escrito del 17 de
noviembre de 2009, solicitó a esta Corporación:
"... Suficientemente esbozado el tema me permito solicitar del Consejo
Nacional Electoral. dejar sin efecto todas aquellas cedulas de ciudadanía que
inscritas en el período comprendido entre el 19 de octubre y el 02 de
noviembre de 2009, no obedezcan al criterio de residencia de que habla la
Resolución 0215 del 22 de marzo de 2007, que como producto de la
investigación y comprobación de logre determinar que no pertenecen al
Municipio de Copacabana Antioquia, donde pretenden votar".
Y argumentó, entre otras afirmaciones, como sustento de su petición:
"... En el espacio temporal comprendido entre el 19 de octubre y el 02 de
noviembre de los corrientes, se corrió el rumor en el municipio de
Copacabana. que estaban realizando inscripciones de personas de otros
municipios aledaños. Se afirmaba que estaban trayendo buses colmados de
personas a inscribir sus cedulas de ciudadanías en el Municipio de
Copacabana.
Gran sorpresa me lleve cuando pude constatar que los inscritos en este
evento superaban con creces los 3.000 (TRES MIL CIUDADANOS), situación
que de entrada. me dejo perplejo, pies el crecimiento de la población en
Copacabana no ha fluctuado en tal cantidad, ni tampoco la construcción de
vivienda o urbanizaciones dan respuesta a tal supuesto crecimiento. suficiente
era la inconformidad cuando recuerdo en las contiendas electorales anteriores
se encontró como en le (sic) Municipio de Copacabana se habían inscrito
alrededor de 5.000 cedulas de ciudadanías, de personas ajenas a nuestro
municipio ....".
1.2.
De manera adjunta allegó los siguientes documentos:
-
Copia de registro de del Sisben de varios ciudadanos, en 13 folios.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL.

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