Resolución nº 2010-0308 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925219326

Resolución nº 2010-0308 de Consejo Nacional Electoral

Fecha16 Febrero 2010
Año de Publicación2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N°
DE 2010
(16 de Febrero)
Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano
PABLO BUSTAMANTE BUILES como candidato del Partido Cambio Radical, a la
Cámara de Representantes, período 2010-2014.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 12 del artículo 265 de la
Constitución Política y de conformidad con lo establecido en su Resolución N° 093
de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.-
Mediante oficio recibido el 16 de febrero de 2010, los señores Raúl Alberto
Builes y Juan Esteban Builes Sánchez. solicitaron la revocatoria de la inscripción
del ciudadano PABLO BUSTAMANTE BUILES, de la siguiente manera:
"queremos denunciar ante el Honorable Consejo Nacional Electoral al
aspirante a la Cámara de Representantes el abogado PABLO
BUSTAMANTE BUILES, (...) toda vez que el mismo esta financiando su
campaña electoral con el producto de la estafa realizada por éste a su propia
familia en el año 2007 (...)
(...) Solicitarnos de la forma más respetuosa a los Honorables Magistrados
del Consejo Nacional Electoral, se abra investigación en contra del aspirante
a la Cámara de Representantes el abogado PABLO BUSTAMANTE BUILES
(...). con el fin de que sea excluido de la lista de aspirantes a la Cámara de
Representantes, borrándolo del No. 117. por no ser idóneo y apto, por
financiar su campaña electoral; con dineros y bienes productos de un ilícito
como lo es la estafa propinada a su propia familia. (...)"
A la solicitud se anexa copia de los documentos con los cuales se prueba los
hechos denunciados.
1.2.-
El trámite y sustanciación del presente proceso administrativo — radicado No.
611-2010— le fue adjudicado al Magistrado Dr. Joaquín Vives Pérez.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.- COMPETENCIA
2.1.1.- Constitución Política
"Artículo 108.-
(Modificado por el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2009).
(...)Toda inscripción de candidato incurso en
causal de inhabilidad,
será
revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso."
(Negrillas fuera del texto)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR