Resolución nº 2010-0392 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827357369

Resolución nº 2010-0392 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Febrero 2010
ICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORA I
RESOLUCIÓN No.
0392
DE 2010
(24 de febrero)
Por la cual se ordena el retiro de una propaganda electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de
las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y la Ley
130 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que en durante la presente campaña electoral el Movimiento Apertura Liberal ha
utilizado propaganda electoral en la que aparece tanto la imagen y voz de David
Murcia Guzmán, quien invita a votar por un candidato al Congreso de la
República, de igual manera aparece la sigla DMG.
Que el señor David Murcia Guzmán cabeza del grupo empresarial DMG fue
condenado por la justicia por haber incurrido en el delito de captación masiva y
habitual de dineros del público, siendo extraditado a los Estados Unidos de
América, al ser requerido por el delito de lavado de activos.
Que la comercializadora DMG, al igual que todas las empresas asociadas fueron
intervenidas por la Superintendencia Financiera en
razón de las actividades
relacionadas con el delito antes señalado.
Que las actividades por las que fueron procesados penal y administrativamente las
personas naturales y jurídicas antes señaladas causaron una grave crisis
económica en grandes sectores del país, en razón de la destrucción del ahorro de
muchos ciudadanos.
"El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos. de los grupos significativos de ciudadanos. de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y
Movimientos Políticos y de las disposiciones
sobre publicidad y
encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las
minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos
en los medios de comunicación social del Estado.

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