Resolución nº 2010-0395 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827402113

Resolución nº 2010-0395 de Consejo Nacional Electoral

Fecha25 Febrero 2010
ItEN '111.1CA Di COLOMBIA
,
\M:10 NACIONAL. HIECEORAL
RESOLUCIÓN No.
DE 2010
2
5
FEB. 2010
Por la cual se solicita el retiro de la Publicidad Electoral contenida en las
vallas publicitarias del Partido Conservador Colombiano.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el artículo 265. numeral 6. de la Constitución Política modificado por
el Acto Legislativo 01 de 14 de julio de 2009. el artículo 2 de la Ley 617 de 2000 y
parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo
Nacional Electoral tiene las facultades de regular. inspeccionar, vigilar y controlar
la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. así como de
garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. y
en especial:
"Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política: por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías...
Que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994. la propaganda electoral
debe entenderse como "...
la que realicen los partidos. los movimientos políticos y
los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen. con fin
de obtener apoyo electoral".
Que el inciso segundo de la norma antes mencionada dispone que la propaganda
electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la
fecha de las elecciones.
Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 28 de la ley 130 de 1994:
"El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales.
de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda
tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada
candidato a las corporaciones públicas."
Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre
Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:
"Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la
forma, característica. lugares y condiciones para la fijación de carteles,
pasacalles. afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral,
a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos,
agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios. en armonía
con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR