Resolución nº 2010-0401 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827344301

Resolución nº 2010-0401 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0583-2010
Fecha01 Marzo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION
0401
2010
(
1 DE MARZO)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra
la Resolución 0349 del 23 de febrero 2010, por medio de la cual se niega la
solicitud de revocatoria y nulidad de la inscripción como candidata al senado
de la República de la doctora
NORA GARCIA BURGOS
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto
legislativo 01 de 2009: a ley 130 de 1994 y la Resolución 093 de 2010
emanada del Consejo Nacional Electoral y de
conformidad con los
siguientes
HECHOS
El
señor MIGUEL RAFAEL LÓPEZ MÉNDEZ candidato al Senado de
la República por el Partido de la U, radicó escrito en el Consejo
Nacional Electoral el 15 de Febrero de 2010, dirigido al Magistrado
Oscar Giraldo dando alcance al derecho de petición con radicado 146
de 2010, en el cual según el solicitante da a conocer un nuevo hecho
que afecta la candidatura al Senado de la República de la señora
Nora García, por el Partido Conservador.
Como quiera que el escrito contenía hechos nuevos, diferentes a los
referenciados por el solicitante, se efectuó un nuevo reparto el 16 de
febrero del mismo, correspondiendo el conocimiento y sustanciación
del expediente con radicado No. 0583 de 2010 al Despacho del H.M
Carlos Ardila Ballesteros.
3.
La solicitud de inhabilidad a que se refieren las presentes actuaciones
fue realizada en los siguientes términos:
)
En efecto, la señora Nora García Burgos. está ligada en primer grado
de afinidad con el señor Carlos Ernesto Camargo Assís, actual
Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
vin ulación que la inhabilita para ser candidata al Senado de la
Re,)ública, como lo prevé el artículo 179. numeral
de la
Coi istitución Nacional

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