Resolución nº 2010-0420 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1022493612

Resolución nº 2010-0420 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha02 Marzo 2010
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN 0420 DE 2010
(02 de marzo de 2010)
Por medio de la cual se inhibe para decidir sobre la revocatoria de la inscripción
del señor ARMANDO VANEGAS GARZON, como candidato al Congreso de la
República.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1.
El 12 de marzo del cursante año se realizarán elecciones populares para
elegir a los integrantes del Congreso de la República para el período 2010
— 2014.
1.2.
El señor Armando Vanegas Garzón, se inscribió como candidato al Senado
de la República, por el Partido Conservador Colombiano.
1.3.
Esta Corporación profirió la Resolución No. 093 del 28 de enero de 2010,
"Por la cual se establece el procedimiento para revocar inscripciones de
candidatos a cargos de elección popular".
1.4.
El Secretario de la Corporación, remitió a Subsecretaría un oficio en donde
solicita someter a reparto un listado de candidatos sobre los cuales la
Procuraduría General de la Nación ha determinado como inhabilitados,
dentro del cual se encuentra el señor Armando Vanegas Garzón.
1.5.
El Magistrado Ponente por medio de auto del 24 de febrero de 2010, inició
el trámite administrativo para dejar sin efecto la inscripción de la
candidatura del señor Armando Vanegas Garzón al Senado de la
República, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y fijó el día 01
de marzo de 2010, para la realización de la primera audiencia de trámite.
1.6.
El día 01 de marzo de 2010. se realizó la primera audiencia de trámite, en
donde se señaló que la audiencia de lectura de fallo se realizaría el 03 de
marzo de 2010 a las 10:00 a.m.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. COMPETENCIA.
El artículo 108 superior, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo No. 01 de
2009, confirió competencia a esta Corporación para decidir sobre la revocatoria de
inscripción de candidatos a cargos de elección popular, así:
"Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso".

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