Resolución nº 2010-0439 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827404589

Resolución nº 2010-0439 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0512-10
Fecha02 Marzo 2010
REI'UBLICA DE COLOMBIA
O 4 3 9
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE 2010
(
02 DE MARZO DE 2010 )
Por la cual se decide la solicitud de REVOCATORIA DE
INSCRIPCIÓN del ciudadano
GABRIEL CORREA GONZALEZ,
inscrito por el Partido ALAS como candidato a la Cámara de
Representantes por la circunscripción del departamento de CALDAS,
período constitucional 2010-2014.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales. en especial las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 12 del artículo 265 la
Constitución Política, así como lo dispuesto en la
teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS.
1.- Mediante comunicación radicada el 10 de febrero de 2010 y adjudicada al
Despacho del Magistrado Ponente el 12 del mismo mes y año bajo el número
0512, el señor LUIS JAVIER PINILLA PALACIO, en su condición de Secretario
General del Partido Político ALAS. manifestó a esta Corporación:
..
Solicito de manera atenta tramitar la revocatoria del AVAL, otorgado por parte
del partido ALAS, el cual represento, al señor GABRIEL CORREA GONZALEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía 10.078.062, candidato a la Cámara de
Representante.
Lo anterior en virtud a que el mencionado candidato se encuentra inhabilitado por
la Procuraduría General de la Nación.-
2.-Efectuado el análisis de los requisitos de procedibilidad de la solicitud, mediante
Auto de fecha 12 de febrero de 2010, el Magistrado Ponente, avocó conocimiento
de la solicitud, dispuso la comunicación del mismo al señor Gabriel Correa
González y al representante legal del Partido Político ALAS, ordenó la practica de
pruebas: finalmente y de conformidad con lo ordenado en el artículo séptimo de la
Resolución 093 de 2010 proferida por esta Corporación, convocó a
audiencia pública de trámite para el día 17 de febrero, a las 3:00 P.M., en el
Auditorio de la Registraduría Nacional de! Estado Civil, con el fin de que el
solicitante o el candidato afectado, tengan oportunidad de sustentar sus
argumentos o presentar sus alegaciones y las pruebas que pretendan hacer valer.
3.-Durante el transcurso de la Audiencia pública de trámite, no se hicieron
presentes ni el solicitante ni el posible afectado.

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