Resolución nº 2010-0546 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827428409

Resolución nº 2010-0546 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro655-10
Fecha09 Marzo 2010
República de Colombia
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN
No.n54
5
de 2010
(9 de Marzo)
Por medio de la cual se inadmite la solicitud elevada por el señor Rommel
Hurtado García, con ocasión a la violación del decreto 119 de 2009 "Por medio de
la cual se reglamenta en el municipio de Armenia. la
propaganda electoral para las
elecciones del 14 de marzo de 2010", proferido por la alcaldesa municipal.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los
siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito recibido el 16 de febrero de 2010, el señor Rommel Hurtado
García manifiesta lo siguiente:
En la ciudad de Armenia se vienen sucediendo una serie de actos
irregulares en las actuales elecciones, algunos de ellos con origen en la
administración municipal y en algunos de los candidatos.
De la lectura de la comunicación anexa a la presente podrá, el Señor
Presidente, inferir la queja que pongo a usted de presente.
De antemano quiero agradecerle la atención que le merezca la presente
comunicación y, a la vez, me permito solicitarle, con todo respeto, el traslado
de la misma a la Unidad de Reacción Inmediata (URIEL), para lo que le
corresponda."(...)
1.2.
El denunciante anexó copia del Derecho de Petición remitido a la Señora
Alcalde de la Ciudad de Armenia donde manifiesta:
"(...) El primero tiene que ver con una norma contenida en el Decreto
Municipal 119 de 11 de diciembre de 2009.
El parágrafo segundo del artículo
del decreto citado establece:
3
"Las citadas vallas deberán sujetarse a los establecido en la Ley 130 de
1994, (...) y a lo dispuesto en el presente Decreto Municipal: para lo cual
deberán tener la autorización previa de la subdirección del departamento
administrativo de planeación" (negrillas fuera de texto).
Curiosamente. pero no extraño, es su misma administración quien expide el
Decreto y ¡es su misma Administración! la que viola la norma.
Veamos porqué afirmo lo anterior:
Hace alguno días dirigí una comunicación a la Doctora Piedad Correal, en su
doble condición de Defensora del Pueblo Seccional Quindío e integrante de
las Comisiones de Vigilancia Electoral del municipio de Armenia y del
departamento del Quindío. Con ocasión de esta comunicación, el arquitecto

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