Resolución nº 2010-0631 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827354193

Resolución nº 2010-0631 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Marzo 2010
Número de registro1132-10-10
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
9531
RESOLUCIÓN No.
De 2010
(Marzo 24)
Por la cual se abstiene de iniciar investigación en contra del señor
HUGO LUIS
VEGA BOTELLO,
por presunta infracción a la ley 130 de 1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las
conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política y 39 de la ley
130 de 1994, y:
CONSIDERANDO:
Que con escrito de fecha 3 de marzo de 2010, radicado en esta Corporación bajo
el número 1132 de 4 de marzo de 2010, el Jefe de la Oficina Jurídica del Consejo
Nacional Electoral remite las planillas de seguimiento de quejas y denuncias
recepcionadas por la
URIEL,
para que sean sometidas por reparto a los
Magistrados de esta Corporación.
Por reparto efectuado el día 5 de marzo de 2010, correspondió al magistrado
Oscar Giraldo Jiménez conocer de la denuncia anónima atendida por la Unidad de
Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral -URIEL- el día 03 de febrero
de 2010, y en la que se lee:
para denunciar unos casos que están sucediendo en el departamento de
la Guajira, donde el Contralor Departamental; doctor Hugo Luís Vega Botello,
está participando descaradamente en política pidiendo el respaldo del
aspirante a la Cámara Alfredo de Luquez. y al Senado Jorge Ballesteros
Bernier. Alfredo Luquez, es hijo del ex gobernador Hernando Luquez,..."
A la mencionada denuncia no fue adjuntada prueba alguna.
De conformidad con el artículo 265 numeral 6 de
Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de "(...)Velar
por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos (...)"
De otra parte, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39, faculta al Consejo Nacional
Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo ante las
posibles infracciones a su contenido e imponer sanciones en el caso de encontrar
violación a cualquiera de sus preceptos.
Así mismo, el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho
fundamental al debido proceso,
en
los siguientes términos:
"El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa. ante juez
o
tribunal competente y
con
observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable,

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