Resolución nº 2010-0746 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925943510

Resolución nº 2010-0746 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Abril 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(9 de abril)
Por la cual
OFICIOSAMENTE SE AVOCA CONOCIMIENTO
para valorar, antes de la
declaratoria de elección, la posible inhabilidad del candidato a la Cámara de
Representantes circunscripción BOYACA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD
NACIONAL, PARTIDO DE LA U., señor LUIS GUILLERMO BARRERA GUTIERREZ,
identificado con la c. c. 9.530.622, en las elecciones del 14 de marzo de 2010
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 12 del artículo 265 de la
Constitución Política y de conformidad con lo establecido en su Resolución N° 093
de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS
1.1. El señor ANDRES ANGARITA RODRIGUEZ, solicitó la suspensión de los
escrutinios departamentales de las elecciones para Cámara de
Representantes circunscripción BOYACA, realizadas el 14 de marzo de
2010 y la no expedición de la credencial al señor LUIS GUILLERMO
BARRERA GUTIERREZ, candidato avalado por el PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U., en virtud a lo dispuesto en los
artículos 122 y 265 de la Constitución Política, para lo cual allega fotocopia
simple e incompleta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de
Santa Rosa de Viterbo Sala Penal, el 7 de marzo de 2003, en la que se
afirma que el ciudadano LUIS GUILLERMO BARRERA GUTIERREZ, sin
identificar, fue condenado a la pena de prisión de 30 meses como autor del
delito de PECULADO POR APROPIACION y al pago de los daños
causados con las infracciones, habiéndosele concedido la suspensión
condicional de la pena de prisión.
1.2. La Comisión Escrutadora Departamental, por auto de trámite No. 002 de 27
de marzo de 2010, dio traslado de la petición en mención al Consejo
Nacional Electoral, siendo recibida el día 7 de abril del presente año.
1.3. Por reparto especial de 25 de marzo de 2010, correspondió al despacho de
la Magistrada Ponente Adelina Covo, actuar como ponente en presente
asunto.
2.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.-
COMPETENCIA
ARTÍCULO 108. -Modificado por el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2009-.
(...)Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será
revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso."
(Negrillas fuera del texto)

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