Resolución nº 2010-0774 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827395829

Resolución nº 2010-0774 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Abril 2010
Número de registro2414-07
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
9774
RESOLUCION No.
DE 2010
r
i 9
ABR. 2010
(ABRIL
)
Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución No. 077 de 27 de enero de 2010 que rechaza las pruebas solicitadas
por el apoderado de la señora LUZ ENSUEÑO BETANCUR BOTERO, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 42.766.297.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En escrito de reposición radicado en tiempo, solicita el apoderado se revoque la
decisión denegatoria, porque requiere la comparecencia del quejoso para que
ratifique su queja sin que haya sido posible, hecho que conlleva violación al debido
proceso. El apoderado cita como sustento de sus apreciaciones varias sentencias
sobre principios fundamentales del derecho.
También afirma que la solicitud del interrogatorio al señor Fernando Muñóz
Rodríguez, es importante porque determinó
"la base de la apertura de la
investigación".
Dice, que no comparte la denegatoria de las pruebas testimoniales solicitadas
porque la dirección de los testigos ya obraban en el expediente y que buscaba era
la ampliación de su declaración. Sobre los demás aspectos que fundamentaron la
expedición de la Resolución que negó las pruebas, guardó silencio.
Expresa, que no comparte la decisión de negar la ampliación de la versión de su
representada, porque tiene el derecho a solicitar esta diligencia tantas veces lo
desee, así haya hecho uso de este derecho en el proceso. Estima que el rechazo
de las pruebas genera nulidad y/o revocatoria directa.
Que la resolución impugnada está caracterizada por la desviación de poder y falsa
motivación.
CONSIDERACIONES
Una vez analizados los argumentos del recurso procede esta Corporación a
pronunciarse de la siguiente manera:
Primeramente, sea preciso resaltar que la falsa motivación de que se acusa a la
Resolución impugnada, no se encuentra soportada en pruebas fehacientes y
contundentes sino en simples afirmaciones carentes de sustento jurídico. Por lo
tanto, es preciso recordar que la falsa motivación se concreta cuando los motivos
invocados por el funcionario encargado de expedir el acto administrativo no han
existido realmente, circunstancia que no se da en el presente caso, al existir
múltiples pruebas que respaldan su expedición, así la decisión no esté conforme a
los intereses de quien la controvierte.

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