Resolución nº 2010-0988 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228765

Resolución nº 2010-0988 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha18 Mayo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución No. 988 de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 988 DE 2010
(18 DE MAYO)
Por medio de la cual ésta Corporación rechaza in limine la solicitud presentada por
el señor FERNANDO QUIROGA BOTERO. en la que solicita la revocatoria directa
de la resolución de escrutinios departamentales para la Cámara de
Representantes en el departamento de Vichada.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Actuando en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas
HECHOS
1.1
El Consejo Nacional Electoral en Sala Plena celebrada el día 3 de mayo de
2010. dispuso el estudio de las reclamaciones del Senado de la República que
han sido allegadas a esta Corporación con ocasión de los procesos de votación y
escrutinios de las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino
adelantadas el pasado 14 de marzo del año en curso en todo el territorio nacional.
1.2
Por reparto de negocios le correspondió al Magistrado Juan Pablo Cepero
Márquez asumir el conocimiento de lo relacionado con
el
Departamento del
Vichada, entre ellas la solicitud presentada por el señor FERNANDO QUIROGA
BOTERO que fue allegada a ésta Corporación el día 30 de abril de 2010.
1.3
El día 24 de marzo de 2010, se declaró la elección de Cámara de
Representantes en el departamento de Vichada.
PRUEBAS
Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:
2.1
Queja presentada contenida en 33 folios por el señor FERNANDO
QUIROGA BOTERO.
3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
3.1
Competencia
Con base en lo ordenado en el numeral 5 del artículo 265 de la Carta Política, es
atribución del Consejo Nacional Electoral:
"Velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre
publicidad y encuestas de opinión política: por los derechos de la oposición y de
las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de
plenas garantías".
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