Resolución nº 2010-1015 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228696

Resolución nº 2010-1015 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha20 Mayo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución No.
de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1'
RESOLUCION No.
1f3
de 2010
(20 DE MAYO)
Por la cual se resuelven las solicitudes de revisión de escrutinios y documentos
electorales con relación a las elecciones para Cámara de Representantes en el
Departamento del
PUTUMAYO,
y se adoptan otras decisiones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política, la Resolución No. 0754
del 9 de abril de 2010 proferida por esta Corporación y con fundamento en los
siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1
El día 14 de marzo de 2010 se realizaron elecciones en el territorio nacional,
entre otras, para elegir Congreso de la República para el periodo Constitucional
2010-2014.
1.2
En Sala Plena del Consejo Nacional Electoral celebrada el día 24 de marzo de
2010,
se dispuso el estudio de los documentos
referentes a las solicitudes de
revisión que han sido radicadas en esta Corporación con ocasión de los procesos de
votación y escrutinios de las elecciones de Congreso de la República adelantadas el
pasado 14 de marzo de los corrientes.
1.3
Por reparto de negocios le correspondió al Magistrado Juan Pablo Cepero
Márquez asumir el conocimiento de lo relacionado con el Departamento del
Putumayo.
1.4
El Consejo Nacional Electoral a través del Magistrado Ponente, en ejercicio de
las facultades de revisión de escrutinios y documentos electorales, profirió con
relación a las votaciones realizadas en el Departamento de Putumayo, los siguientes
Actos Administrativos:
1.4.1
AUTO del 26 de marzo de 2010
"Por medio del cual se ordena la
práctica de unas pruebas con relación al proceso de escrutinios
realizados en el Departamento del PUTUMA
YO".
1.4.2
RESOLUCION No. 0717 del 5 de abril de 2010
"Por la cual se asume el
conocimiento de los escrutinios realizados en el Departamento del
PUTUMAYO con ocasión de las elecciones para Congreso de la
República celebradas el 14 de marzo de 2010 y se dispone el recuento
de los votos depositados para Cámara de Representantes en los
Municipios de Mocoa, Orito Puerto Asís, Puerto Leguizamo, San Miguel
(La Dorada) y Valle del Guamez."
1.4.3
RESOLUCION No. del 14 de abril de 2010
"Por medio de la cual se
modifica el titulo y el artículo primero de la Resolución
No.
0717 de 2010"
1.4.4
AUTO del 20 de abril de 2010 "Por
medio del cual se convoca a la
Audiencia Especial de Revisión de Escrutinios y Documentos Electorales
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ii—
Resolución
No
l
n
• •-•
de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
correspondientes a las votaciones para Cámara de Representantes
realizadas en el Departamento de PUTUMA
YO".
1.4.5
RESOLUCION No. 0897 del 28 de abril de 2010 "Por
la cual se resuelve
sobre la solicitud de dar aplicación al
protocolo
de revisión de escrutinios
y de documentos electorales con relación a las elecciones para Cámara
de Representantes en el Departamento del PUTUMAYO, y de adoptan
otras decisiones".
1.4.6
AUTO del 28 de abril de 2010 "Por
medio del cual se ordena el envió de
los nombramientos de los Jurados de Votación designados para el
proceso de electoral realizado el 14 de marzo de 2010 en los Municipios
de Mocoa, Puerto Asís, San Miguel (La Dorada) Orito. Valle del
Guamuez (La Hormiga) y Puerto Leguizamo del Departamento del
PUTUMA
YO".
1.4.7
AUTO del 29 de abril de 2010 "Por
medio del cual se convoca a la
Audiencia Especial de Revisión de Escrutinios y Documentos Electorales
correspondientes a las votaciones para Cámara de Representantes
realizadas en el Departamento de PUTUMA
YO".
1.5
La documentación electoral requerida del Departamento de Putumayo, fue
puesta a disposición de la sala unitaria para las acciones de revisión respectivas.
1.6
En las instalaciones del Pabellón siete del
"Corferias"
se cursó la audiencia
pública de revisión de los documentos electorales correspondientes al Departamento
de Putumayo.
2. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
2.1
Competencia
El Consejo Nacional Electoral es competente para revisar los escrutinios y
documentos electorales conforme al mandato Constitucional consagrado en el
s
, que le asigna la Suprema Inspección, Vigilancia y
Control de la Organización Electoral, así:
"4. Además. de oficio,
o
por solicitud, revisar escrutinios y los
documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del
proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la
verdad de los resultados.
6.
Velar
por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y
por el
1
Modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009
"Por el cual se modifican
y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia."
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1 (-11 r
Resolución
Nol,
-
de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías.
(...)". Negrilla fuera de texto.
Igualmente, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la facultad para
reglamentar los aspectos relativos a la realización del trámite de revisión de los
escrutinios. profirió la Resolución No. 0754 del 9 de abril de 2010
2
, a fin de garantizar
la transparencia y el debido proceso en el desarrollo de los procesos electorales. En
referido Acto Administrativo en la parte resolutiva se dispone:
"ARTÍCULO PRIMERO: Una vez el Consejo Nacional Electoral,
mediante resolución. haya decidido realizar la revisión de un escrutinio,
se procederá de conformidad con el siguiente protocolo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
CONFORMACIÓN
DE SALAS UNITARIAS.
Para adelantar el trámite de revisión de los escrutinios, el Consejo
Nacional Electoral se dividirá en Salas Unitarias de Revisión. cada una
de las cuales estará conformada por uno de los magistrados que
integran la Corporación. y tendrá a cargo la etapa de análisis para
identificar con precisión el alcance y la profundidad de la revisión, la que
se adelantará de acuerdo al protocolo que aquí se adopta, así como a
elementos razonables no previstos en ella, que de acuerdo a la sana
crítica orientarán la actuación.
ARTÍCULO TERCERO: BASE PARA EL ANÁLISIS DE REVISIÓN DE
ESCRUTINIOS. Servirán de base para el análisis que cada sala unitaria
debe hacer para seleccionar las mesas sobre las cuales se harán
recuentos o verificaciones detalladas. los siguientes elementos:
Análisis de las variaciones de los resultados de las mesas,
comparando los datos arrojados en el preconteo, los formularios E-14,
los consignados en el formulario E-24, junto con las correspondientes
actas de escrutinios.
Comparación del número de votantes tomados directamente de la
verificación del formulario E-11 con el número total de votos consignados
para la mesa en el formulario E-24.
Concentración de la votación en un
solo
candidato
o
partido.
Participación electoral superior a los promedios del puesto, zona,
municipio o departamento.
Variaciones súbitas de la votación de un candidato o partido dentro
de las mesas de un mismo puesto de votación.
Votaciones por candidatos desconocidos en la respectiva zona.
2
"Por la cual se adopta el protocolo de revisión de escrutinios"
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