Resolución nº 2010-1083 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827374297

Resolución nº 2010-1083 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro148-2010
Fecha26 Mayo 2010
Página
1
de la Resolución 1083 de 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No.
1083 DE 2010
(26 DE MAYO)
Por medio de la cual se dan por terminadas y ARCHIVAN las actuaciones
administrativas adelantadas en contra del Partido Alianza Democrática Nacional
"ADN" identificadas con el radicado número 148-10, por presunta violación del
artículo 5 de la Ley 130 de 1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto
Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Resolución Reglamentaria
No.1487 de 2003, y los siguientes:
HECHOS
La firma Triana, Uribe & Michelsen, envió a esta Corporación copia del
oficio dirigido al doctor Vicente Blel Saad de fecha 19 de enero de 2010,
por medio del cual, argumentando la usurpación de marcas y patentes de
la sigla ADN, perteneciente al diario de Casa Editorial El Tiempo S.A. le
solicitan tomar las acciones pertinentes encaminadas a:
"1) Cesar
INMEDIATAMENTE la pública identificación del partido político ALIANZA
DEMOCRÁTICA NACIONAL. con la sigla "ADN": 2. Suprimir
INMEDIATAMENTE la sigla "ADN
-
que acompaña la razón social de
ALIANZA
DEMOCRÁTICA
NACIONAL;
3.
Desmontar
INMEDIATAMENTE cualquier tipo de vallas y/o avisos publicitarios que
publiciten los derroteros ideológicos y/o candidatos a corporaciones
públicas pertenecientes a ALIANZA DEMOCRATICA NACIONAL, que
contengan la sigla "ADN" en todos los entes territoriales de Colombia; 4.
Cesar INMEDIATAMENTE cualquier tipo de propaganda o publicidad, en
alguna forma oral, escrita
o
visual, directa o indirectamente, en la que
utilice las marcas "ADN
-
, licenciadas a favor de CASA EDITORIAL EL
TIEMPO S.A; 5. Recoger INMEDIATAMENTE cualquier tipo de
publicidad tales
como
volantes. tarjetas. panfletos, pasquines, etc. En las
que se utilice la sigla "ADN", registrada como marca y licenciada a favor
de CASA EDITORIAL EL TEIMPO S.A.: 6. Dejar de usurpar en cualquier
forma los derechos de propiedad industrial e intelectual de nuestra
representada: 7. Obligarse mediante un documento escrito (que nosotros
elaboraremos en su debida oportunidad), a
ejecutar todo lo
anteriormente expuesto".
2. En reparto de negocios le correspondió al H. Magistrado Carlos Ardila
Ballesteros, conocer del expediente radicado con el número 148 de
2010, en lo que corresponde a la denuncia formulada contra el partido
alianza democrática nacional ADN. por usurpación de marcas, y que
corresponde al registro del logo y símbolos del partido político.

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