Resolución nº 2010-1101 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230084

Resolución nº 2010-1101 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha14 Marzo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 1101 DE 2010.
(31 de mayo)
Por la cual
SE RECHAZA IN LIMINE POR IMPROCEDENTE
la petición presentada por
el señor ORLANDO BELTRAN CUELLAR, candidato a la Cámara de Representantes
circunscripción HUILA, en las elecciones del 14 de marzo de 2010, con el propósito de
agotar el requisito de procedibilidad previsto en el parágrafo del artículo 237 de la
Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo No. 01 de 2009.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política y de
conformidad con lo establecido en su Resolución N° 522 de 2010, y teniendo en
cuenta los siguientes:
1.- ANTECEDENTES
1.1. El señor
ORLANDO BELTRAN CUELLAR,
en escrito radicado bajo el No.
3214 de 19 de mayo de 2010, candidato a la Cámara de Representantes
circunscripción con el apoyo de OPCION HUILA, con el propósito de agotar
el requisito de procedibilidad previsto en el parágrafo del artículo 237 del a
Constitución Política, solicita que previo el trámite previsto, se DECLARE:
PRIMERO
La nulidad de la totalidad de los votos depositados el pasado 14 de
marzo de 2010 por la lista inscrita por un grupo significativo de
ciudadanos denominada UNIDAD LIBERAL, integrada por los
ciudadanos LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ, CONSUELO GONZALEZ
DE PERDOMO, HECTOR JAVIER
OSORIO
BOTELLO y JULIO CESAR
TRIANA QUINTERO. quienes bajo la modalidad de voto preferente
aspiraban a resultar elegidos para la Cámara de Representantes por la
circunscripción electoral del Departamento de Huila para el período
constitucional 2010-2014.
SEGUNDO
La nulidad del acta de inscripción realizada por un grupo significativo de
ciudadanos de la lista denominada UNIDAD LIBERAL. integrada por los
ciudadanos LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ. CONSUELO GONZALEZ
DE PERDOMO, HECTOR JAVIER
OSORIO
BOTELLO y JULIO CESAR
TRIANA QUINTERO. quienes bajo la modalidad de voto preferente
aspiraban a resultar elegidos para la Cámara de Representantes por la
circunscripción electoral del Departamento de Huila para el período
constitucional 2010-2014.
TERCERO
Que como consecuencia de las
anteriores
declaraciones, y ante la
necesaria exclusión de los votos que sean declarados nulos. y/o resulten
afectados con la nulidad del acta de inscripción de los mencionados
candidatos, se convoque por esa Alta Corporación Electoral a audiencia
pública para la realización de un nuevo escrutinio y, con base en sus
resultados, se establezca el umbral para los partidos, movimientos

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