Resolución nº 2010-1111 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228959

Resolución nº 2010-1111 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha09 Abril 2010
REPÚBLICA DE COL0.41BIA
CONSEJO
NACIONAL ELEC1ORAL
RESOLUCION No. 01111 de 2010
(
31 de mayo
)
Por la cual se resuelven las solicitudes de revisión de escrutinios y documentos
electorales correspondientes a las elecciones para Cámara de Representantes
en el Departamento del
CAUCA,
y se adoptan otras decisiones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política, la
Resolución No. 0754 del 9 de abril de 2010 proferida por esta Corporación y con
fundamento en los siguientes
HECHOS
El día 14 de marzo de 2010 se realizaron elecciones en el territorio
nacional entre otras, para elegir Congreso de la República para el periodo
Constitucional 2010-2014.
En Sala Plena del Consejo Nacional Electoral celebrada el día 24 de
marzo de 2010, se dispuso el estudio de los documentos referentes a las
solicitudes de revisión que han sido radicadas en esta Corporación con ocasión
de los procesos de votación y escrutinios de las elecciones de Congreso de la
República adelantadas el pasado 14 de marzo de los corrientes.
Por reparto realizado el 25 de marzo, en Sala de la Corporación,
correspondió a Magistrado ponente conocer de las solicitudes recibidas y
relacionadas con los escrutinios de las votaciones realizadas el 14 de
marzo del año en curso y depositadas en el departamento del Cauca.
El
Consejo Nacional Electoral profirió, el 9 de abril de 2010, la Resolución
0754 a través de la cual estableció el procedimiento para la revisión de que trata
el numeral 4° del artículo 265 superior.
5.- Ante el Magistrado ponente, fueron radicadas dos solicitudes concretas de
revisión de los escrutinios realizados para la Cámara de Representantes por la
circunscripción territorial del Departamento del Cauca, suscritas por los
candidatos GEMA LOPES DE JOAQUI, del Partido Liberal Colombiano, así
como
del candidato JOSE GERARDO PIAMBA CASTRO, del Partido
Conservador Colombiano, solicitudes reiteradas en varios escritos posteriores.
6-.Mediante las Resoluciones 719, 772 y 784 de 2010 se dispuso la revisión de
los escrutinios de las votaciones ya mencionadas, para la Cámara de
Representantes por la circunscripción del departamento del Cauca y ordenó la
suspensión de tales escrutinios a la Comisión
Escrutadora integrada por los
Delegados de esta Corporación, dispuso finalmente el traslado de los
respectivos documentos electorales.
7.- Mediante Resolución 829 de 2010, se dispuso de manera definitiva, aquellas
mesas sobre las cuales se efectuaría el procedimiento de revisión, con
fundamento en las expresas solicitudes ya mencionadas, revocando
parcialmente las resoluciones citadas en el numeral anterior.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Resolución
N"
1111 de 2010 Hoja N"
2
CONSEJO
Al (
'1ONA L ELECTORAL
Por Autos de fechas 26 de abril y 11
de mayo, el Magistrado ponente
dispuso la práctica de pruebas iniciando el proceso de revisión sobre las mesas
señaladas en la resolución 829 del año en curso.
Mediante oficio 0574 de 30 de marzo del año en curso, los Delegados del
Registrador Nacional en el Departamento del Cauca, remitieron en medio
magnético, los formularios E-24, E-26 y las Actas de los escrutinios de los
distintos municipio de dicho departamento.
Igualmente la Registraduría Nacional aportó, en medio magnético, los
formularios E-14 de Delegados entre otros, del departamento del Cauca,
puestos en conocimiento de la ciudadanía a través de su página web.
10.- Con fecha 25 de marzo de 2010, es recibido en el despacho del Magistrado
ponente, el informe general del escrutinio,
suscrito por los Delegados del
Registrador Nacional del Estado Civil en su condición de Secretarios de la
Comisión.
Posteriormente es allegado, con oficio Ss 03090 del 12 de abril, el informe sobre
los mismos escrutinios, suscrito por los Delegados del Consejo Nacional
Electoral.
11.-La documentación electoral requerida del Departamento de CAUCA, fue
puesta a disposición de la sala unitaria
para las acciones de revisión
respectivas.
En las instalaciones del Pabellón siete del
"Col-ferias"
se realizó entre los
días 13 y 18 de mayo, la audiencia pública de revisión de los documentos
electorales correspondientes al Departamento de CAUCA para la circunscripción
territorial de la Cámara previa convocatoria realizada mediante Auto de fecha 10
del mismo mes.
Iniciado el procedimiento, fue radicado el 14 de mayo, en el despacho del
Magistrado Ponente, nueva solicitud de la doctora Gema López, con solicitud de
revisión sobre nuevas mesas.
A solicitud del despacho del Magistrado ponente y conforme los hallazgos
resultantes en la audiencia pública de revisión, fueron allegadas por los
Registradores municipales las correspondientes resoluciones sobre designación
de jurados de las mesas ubicadas en la zona 99 puestos 07 y 11 de López
(Micay) y, mesas 1 y 2, zona 99 puesto 15 y mesas 1 y 2 de la zona 99 puesto
40 de El Tambo.
14.-Por Auto de fecha 24 de mayo de 2010, se dispuso la práctica de unas
pruebas, sobre los documentos correspondientes a las mesas 1 y 2 de la zona
99 puesto 40 de El Tambo.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo Nacional Electoral es competente para revisar los escrutinios y
documentos electorales conforme al mandato Constitucional consagrado en el
REPUBL1CA DE (OLOMIJIA
Resolución N" 1111 de 2010 Hoja N"
3
CONSEJO N, I (TONAL ELECTORAL
numeral 4° de artículo 265
1
de la Constitución Política, en armonía con lo
dispuesto en el numeral 6° de la misma disposición, así:
"4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los
documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas
del proceso administrativo de elección con el objeto de que se
garantice la verdad de los resultados.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y
Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y
encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de
las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(...)". Negrilla fuera de texto.
Igualmente, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la facultad para
reglamentar los aspectos relativos a la realización del trámite de revisión de los
escrutinios, profirió la Resolución No. 0754 del 9 de abril de 2010
2
, a fin de
garantizar la transparencia y el debido proceso en el desarrollo de los procesos
electorales.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
El presente procedimiento especial de revisión para el cual ha sido facultada
esta Corporación tuvo como se indicó, origen en la solicitud concreta de dos
ciudadanos, con interés legítimo y concreto, peticiones que fueron presentadas
con expresa mención de las mesas sobre las cuales se requería dicho
procedimiento y las razones que sustentaban dicha solicitud.
De la consolidación de las dos solicitudes, descartando aquellas repeticiones, la
Corporación consolidó un total de 345 mesas sobre las cuales se pronunció en
la Resolución 829 de 2010 a saber:
ORD.
MUNICIPIO
NOMBRE PUESTO
POPAYAN
INST.
EDUC.
EL
1
11
1
4
MIRADOR
MESA
8
2
MESA
3
3
MESA
6
4
MESA
15
POPAYAN
COL.SAGRADO
5
11
CORAZON DE JESUS
MESA
1
6
MESA
2
Modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009.
Por la cual se adopta el protocolo de revisión de escrutinios"

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