Resolución nº 2010-1166 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227342

Resolución nº 2010-1166 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha03 Junio 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución No. 1166 de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No 1166 de 2010
(3 de Junio de 2010)
Por medio de la cual ésta Corporación se abstiene de conocer de la
denuncia por presunta corrupción, presentada por el señor OMAR
CARVAJAL USUGA en contra del actual alcalde de DABEIBA señor OMAR
ALBEIRO ANAYA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por
establecidas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994: la
Resolución 1487 de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con
base en los sucesivos
HECHOS
1.1
Mediante oficio recibido el día 03 de mayo de 2010:
OMAR CARVAJAL USUGA, solicita al CNE: "Por medio del presente y en
Calidad de ciudadano preocupado por el ejercicio democrático y
transparente con que debe obrar un funcionario publicó de elección popular
como lo es el señor OMAR ALBEIRO ANAYA VILLAREAL. alcalde actual del
municipio de DABEIBA, del departamento de ANTIOQUIA, estoy muy
preocupado por los compromisos que adquirió el mandatario antes
mencionado. ya que si ustedes revisan los aportes a la campaña electoral
por la
cual fue elegido alcalde. encontraran que muchos aportes a su
campaña concuerdan con personas de dudosa actividades. quienes en
estos momentos están cobrando dichos favores con contratación local, lo
cual incrementa los actos de corrupción en este municipio, afectando de
esta manera el progreso y desarrollo del mismo. Por estas razones solcito a
usted exija al mandatario la aclaración y presentación de las cuentas reales
de los aportes a su campaña. En espera de sus buenos oficios y tome las
medidas correctivas dé esta denuncia los habitantes del municipio de
DABEIBA quedamos atentos a los resultados de esta investigación"
1.2
En reparto de negocios efectuado el día 4 de Mayo del año 2010:
Correspondió al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ conocer
sobre el radicado 2805-10.
2. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
2.1
Competencia
De conformidad con el literal a). del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones
administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos,
candidatos u otras personas cumplen las disposiciones contenidas en la Ley
130 de 1994, y en caso de establecer su transgresión, imponer las
respectivas sanciones.
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