Resolución nº 2010-1206 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925729177

Resolución nº 2010-1206 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Marzo 2006
Año de Publicación2010
REPLIBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
RESOLUCIÓN No.
1206
de 2010
(
09 DE JUNIO )
Por la cual se rechazan las solicitudes presentadas por
LUIS
FERNANDO
ARIAS GOMEZ,
en su condición de apoderado del
ciudadano
ARTURO YEPEZ ALZATE
candidato al Senado de la
República, período 2010-2014, para los departamentos del
META,
CAUCA Y RISARALDA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales consignada en el numeral 6°
del artículo 265
de la Constitución, así como por lo dispuesto en e las
Resoluciones 420 de 2006 y 552 de 2010 del Consejo Nacional Electoral,
teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS
El 14 de marzo de 2006 se llevaron a cabo en todo el
territorio nacional
las
votaciones para la conformación entre otros del SENADO DE LA REPÚBLICA,
período constitucional 20010-2014.
El día 16 de marzo del año en curso previa convocatoria, el Consejo Nacional
Electoral dio inicio en Audiencia Pública, al escrutinio de las votaciones efectuadas
en la fecha señalada.
3.-
Durante la mencionada
Audiencia Pública, el doctor LUIS FERNANDO
ARIAS GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 19.384.502 y
tarjeta profesional número 36727 del C.S.J., en su condición de apoderado del
candidato al Senado de la República, señor ARTURO YEPEZ ALZATE, presentó
una serie de solicitudes radicadas bajo los números 2275 del 14 de abril, 2477,
2499 y 2508 del 20 de abril, sin radicado de fecha 28 de abril del año en curso.
En todas ellas solicita:
asuma el conocimiento directo del escrutinio para Senado de
la República en la
Circunscripción electoral del Meta
única y exclusivamente respecto de las mesas relacionadas en
el punto
de los hechos y que corresponden a los municipios de:
a fin que, se analice
la razón por la cual se realizó la modificación de la votación del candidato para Senado de la
República señor
.., para lo cual se deberá consultar el Acta Parcial de Escrutinio de la
Comisión
Escrutadora Zonal
o
municipal, a fin
de
establecer si hubo recuento de
votos
y si el mismo
obedeció a las causales previstas en la ley. De no ser así,
se
proceda a excluir los votos consignados en
el escrutinio, a favor del
a
Senado de la República por el Partido Conservador, modificar

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