Resolución nº 2010-1208 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827347485

Resolución nº 2010-1208 de Consejo Nacional Electoral

Fecha09 Junio 2010
Número de registro1667-10
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.
1208
de 2010
(
09 DE JUNIO
)
Por la cual se rechaza la solicitud de recuento de votos en el
departamento del
CAUCA, presentada
por las doctoras: LILIA
CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, GLORIA ISABEL CUARTAS
MONTOYA.
candidatas inscritas por el
Partido Polo Democrático
Alternativo,
para las elecciones al senado de la República, período
2010-2014.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales
consignada en el numeral 6°
del artículo 265 de la Constitución, así como por lo dispuesto en
e las
Resoluciones 420 de 2.006 y 552 de 2010 del Consejo Nacional Electoral,
teniendo en cuenta los siguientes.
HECHOS
1.-Mediante comunicación radicada e 19 de marzo del año en curso bajo el
número 1667, las ciudadanas Lilia Clemencia Solano Ramírez y Gloria Isabel
Cuartas Montoya, candidatas al Senado de la República. avaladas por el Polo
Democrático Alternativo en las elecciones celebradas el 14 del mismo mes,
solicitaron a esta Corporación:
-
1.
Que ordene en los departamentos de Valle: Antioquía; Magdalena:
Arauca: Bolívar: Nariño. Putumayo. Quindío, Cauca y San Andrés, el recuento
de todos los votos que se consignaron para Senado.
2. Que se anulen los votos concedidos a otros partidos
o
movimientos
políticos. distintos al Polo Democrático Alternativo y en especial, distintos a los
depositados a favor nuestro. obtenidos con violación de los numerales- 1, 3,
4, 7,
8, 11
Sustentan su petición afirmando que:
I. "Los departamentos de Valle: Antioquía:
Magdalena: Arauca: Bolívar.
Nariño;
Putumayo: Quindío:
Cauca y
San Andrés, tuvieron un
comportamiento electoral atípico. ya que zonas que tradicionalmente han
tenido
unos
resultados
electorales,
ahora
tuvieron
unos
sospechosamente diversos.
lo
que amerita una investigación.
1
Los Art. 192 y 193 del código electoral dan competencia al
Consejo
Nacional
Electoral para tramitar y decidir las reclamaciones cuando se dan las
causales que han acontecido en esos departamentos, que fueron la 1, 3,
4,
7, 8,
11
y 12 del Art. 192.

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