Resolución nº 2010-1226 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2010 |
Fecha | 15 Abril 2010 |
RE PUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 1226 DE 2010
( JUNIO 10 )
Por medio de la cual se ABSTIENE de dar trámite a la denuncia Anónima
presentada ante la Procuraduría General de la Nación por falta de competencia y
en consecuencia ARCHIVAR el expediente identificado con el radicado número
2315 de 2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las
conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y con base en los
siguientes:
HECHOS
Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2010, se presento denuncia anónima
presentada a la Procuraduría General de la Nación, la cual fue remitida ante el
Consejo Nacional Electoral. la
cual se presenta en los siguientes términos:
NOSOTROS LOS FUNCIONARIOS OPRIMIDOS DE LA EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES ERT. HUMILLADOS Y OBLIGADOS A VOTAR Y
COLOCAR VOTOS PARA UN CANDIDATO DEL PIN, y conforme a los
derechos civiles y políticos que nos otorga la Carta Magna Colombiana,
además del derecho a elegir. nos proponemos con este escrito entregar a
Usted respetado Procurador las pruebas suficientes, para que e investigue
disciplinariamente, a través de la autoridad competente. la
conducta del
señor JUAN CARLOS SALAZAR, quien en las pasadas elecciones del 14
de marzo de la presente anualidad, fue candidato a la Honorable Cámara
de Representantes por el Valle del Cauca, por el Partido de Integración
Nacional PIN, y a su elección aparente según resultados parciales que
resulta ILEGITIMA. a la luz de Código Electoral y Código Disciplinario. Las
razones en que sustentamos para tal afirmación son las siguientes:
Mediante reparto del 19 de abril de 2010. le correspondió el conocimiento del
asunto al Magistrado Marco Emilio Hincapié Ramírez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ARTICULO
265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de
2009- El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos. de sus representantes legales,
directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección. vigilancia y control de la organización
electoral
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
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