Resolución nº 2010-1226 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231760

Resolución nº 2010-1226 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha15 Abril 2010
RE PUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 1226 DE 2010
( JUNIO 10 )
Por medio de la cual se ABSTIENE de dar trámite a la denuncia Anónima
presentada ante la Procuraduría General de la Nación por falta de competencia y
en consecuencia ARCHIVAR el expediente identificado con el radicado número
2315 de 2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las
conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y con base en los
siguientes:
HECHOS
Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2010, se presento denuncia anónima
presentada a la Procuraduría General de la Nación, la cual fue remitida ante el
Consejo Nacional Electoral. la
cual se presenta en los siguientes términos:
NOSOTROS LOS FUNCIONARIOS OPRIMIDOS DE LA EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES ERT. HUMILLADOS Y OBLIGADOS A VOTAR Y
COLOCAR VOTOS PARA UN CANDIDATO DEL PIN, y conforme a los
derechos civiles y políticos que nos otorga la Carta Magna Colombiana,
además del derecho a elegir. nos proponemos con este escrito entregar a
Usted respetado Procurador las pruebas suficientes, para que e investigue
disciplinariamente, a través de la autoridad competente. la
conducta del
señor JUAN CARLOS SALAZAR, quien en las pasadas elecciones del 14
de marzo de la presente anualidad, fue candidato a la Honorable Cámara
de Representantes por el Valle del Cauca, por el Partido de Integración
Nacional PIN, y a su elección aparente según resultados parciales que
resulta ILEGITIMA. a la luz de Código Electoral y Código Disciplinario. Las
razones en que sustentamos para tal afirmación son las siguientes:
Mediante reparto del 19 de abril de 2010. le correspondió el conocimiento del
asunto al Magistrado Marco Emilio Hincapié Ramírez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ARTICULO
265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de
2009- El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos. de sus representantes legales,
directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección. vigilancia y control de la organización
electoral
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR