Resolución nº 2010-1266 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228645

Resolución nº 2010-1266 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha17 Mayo 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1266 DE 2010
(17 DE MAYO)
Por medio de la cual ésta Corporación rechaza por improcedente la solicitud
presentada por la señora SELMA PATRICIA SAMUR SÁNCHEZ candidata al
Senado de la República avalada por el Partido Conservador Colombiano
consistente en Oordenar el recuento voto a
voto
en los escrutinios de las
elecciones para Senado de la República, realizadas el 14 de marzo de 2010, en la
circunscripción electoral de San Andrés.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Actuando en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas
4,
y con base en los
siguientes:
1. HECHOS
1.1
El Consejo Nacional Electoral en Sala Plena celebrada el día 3 de mayo de
2010, dispuso el estudio de las reclamaciones del Senado de la República que
han sido allegadas a esta Corporación con ocasión de los procesos de votación y
escrutinios de las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino
adelantadas el pasado 14 de marzo del año en curso en todo el territorio nacional.
1.2
Por reparto de negocios le correspondió al Magistrado Juan Pablo Cepero
Márquez asumir el conocimiento de lo relacionado con el Departamento de San
Andrés, entre ellas la solicitud presentada por la Candidata al Senado de la
República
SELMA PATRICIA SAMUR SANCHEZ número 100 avalada por el
partido Conservador
que fue allegada a ésta Corporación el día 19 de mayo de
2010 y en la que señala lo siguiente:
"HECHOS
En el último boletín del mes de marzo. publicado en la página web de la
Registraduría se me contabilizaron 12.682 votos validos.
Solicité en el mes de abril a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante
derecho de petición que se me informara discriminadamente y por escrito cual
había sido mi votación a nivel nacional.
En respuesta a ese derecho de petición. recibí un CD. con toda la votaciónb que
supuestamente obtuve el pasado 14 de marzo y dicen que fue de 11.491 votos, es
decir, 1.191 votos menos que los registrados en el último boletín dado a conocer
por la Registraduría en el mes de marzo.
Revisando la relación de la votación. encontramos que dentro de esos 11.491
votos, que me reportaban están incluidos 456 votos nuevos, posteriores al último
boletín, y que son fruto de los recientes escrutinios efectuados.
Me permito exponerles los principales casos que podemos observar a simple vista
y con gran claridad.
(..-)
Además de todos los anteriores, me ha sido disminuido también en los siguientes
departamentos el número de votos que según el último boletín eran totalmente
válidos. (...) San Andrés (11 votos menos).
PETICIONES
1.-- Solicito a ustedes sea revisada mi votación municipio por municipio para
corregir en forma definitiva estas anomalías que les he expresado.
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