Resolución nº 2010-1271 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925217703

Resolución nº 2010-1271 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(17 de junio)
Por medio de la cual se decide tener corno base el Formulario E — 14 para los
resultados electorales en el Municipio de LLORÓ, como consecuencia del proceso
de revisión de los escrutinios de Senado de la República en el Departamento del
Chocó.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas
en
2010, teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- El 14 de marzo de 2010 se realizaron las elecciones, entre otras, para el
Senado de la República. período constitucional 2010-2014.
1.2.- En reparto efectuado en Sala Plena del 24 de marzo le correspondió al
Magistrado Ciro José Muñoz Oñate. el conocimiento de las solicitudes de revisión
de los escrutinios de Senado de la República en el Departamento del Chocó.
1.3.- Mediante Resoluciones No. 660 y 731 de 2010 el Consejo Nacional Electoral
ordenó la revisión de los escrutinios y documentos electorales de los municipios
de Bajo Baudó, Alto Baudó. Medio Baudó. Novita, Quibdó, Sipí. ltsmina, Bahía
Solano. Río lró. Acandí, Bagadó. Bojayá. Medio Atrato, Condoto. Certeguí. El
Carmén del Daríen. El Carmen, El Cantón de San Pablo. Juradó. Lloró, Medio San
Juan. Nuquí. Río Sucio. Río Quito, San José del Palmar. El Litoral de San Juan,
Tadó, Ungía y Unión Panamericana en el Departamento de Chocó, referente a las
elecciones del pasado 14 de marzo de 2010, para el Senado de la República.
1.4.- Mediante Auto del 7 de Mayo de 2010, el Magistrado Muñoz Oñate ordenó la
convocatoria a la Audiencia Especial de Revisión de los escrutinios y documentos
electorales de los citados municipios. a efectos de garantizar la publicidad de la
diligencia administrativa.
1.5.- A partir del 10 de mayo hasta el 3 de junió de 2010 se desarrolló la Audiencia
Especial de Revisión de los Escrutinios de Senado de la República en el
Departamento del Chocó, cuyas actuaciones están relacionadas en la respectiva
Acta de Revisión.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1.6.- Dentro del referido proceso de revisión, al momento de revisar las diferentes
mesas, en el Municipio de LLORÓ. se
encontraron irregularidades dentro de
proceso electoral.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.- COMPETENCIA
El artículo 265 de la Carta Política dispone:
'El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará. vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales.
directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer
la
suprema inspección, vigilancia y control de la organización
electoral.
4. Además. de oficio. o por solicitud. revisar escrutinios y los documentos
electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso
administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de
los resultados.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos
políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política: por los derechos de la oposición y de las minorías. y por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la
declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar (...)".
2.1.2.- RESOLUCIÓN
552 DE 2010 DEL C.N.E.
Mediante esta Resolución el Consejo Nacional Electoral. de conformidad con
las facultades constitucionales otorgadas. estableció unos procedimientos de
control de escrutinios, y en su artículo 10° señaló:
"Artículo Décimo: En desarrollo de la facultad prevista en el numeral 4 del
artículo 265 de la Constitución. el Consejo Nacional Electoral podrá. de
oficio o a petición de parte interesada, asumir el conocimiento directo de
cualquier escrutinio zonal. municipal. distrital o departamental en el estado
en que se encuentre, revisar las actuaciones realizadas y corregir los
errores hallados. Finalizada la revisión el CNE podrá remitirlo nuevamente

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