Resolución nº 2010-1365 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827396173

Resolución nº 2010-1365 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Junio 2010
Número de registro1833-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución No. 1365 de 2010 Pág. 1
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1365 de 2010
(26 de Junio)
Por la cual esta Corporación rechaza por improcedente la solicitud presentada por el
ciudadano ENRIQUE BARRERA BARRERA, candidato al Senado de la República
por el Partido "CAMBIO
RADICAL
-
, de ordenar el recuento de los votos al Senado de
la República, respecto de las elecciones realizadas el 14 de marzo de 2010, en la
circunscripción electoral de Cundinamarca'.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales consignada en el numeral 6°
del artículo 265 de la Constitución, así como por lo dispuesto en las
Resoluciones 420 de 2.006 y 552 de 2010 del Consejo Nacional Electoral,
teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS
1.-Mediante comunicación de fecha 26 de marzo del año en curso, el señor
ENRIQUE BARRERA BARRERA, candidato al Senado de la Republica, solicita a
esta Corporación el recuento de votos. en el territorio Nacional, especialmente en el
departamento de Cundinamarca. respecto a las elecciones celebradas el 14 marzo
de 2010, en los siguientes términos:
La presente en mi calidad de candidato al Senado de la República por
Cambio Radical, para solicitar que el escrutinio de las mesas, tanto las que
están en el exterior. como las que andan en otros departamentos, sean
trasladadas y escrutadas en la sede destinada por ustedes para tal fin en la
ciudad de Bogotá. (...)
Y
que tal escrutinio se haga dando resultados por
municipio, y cada uno por voto" (...).
2.- Por reparto de asuntos correspondió al Magistrado JUAN PABLO CEPERO
MARQUEZ asumir el conocimiento de lo relacionado con el Distrito de Bogotá y
el Departamento de Cundinamarca, entre las que figura la solicitud presentada
por el candidato al Senado de la República ENRIQUE BARRERA BARRERA,
allegada a esta Corporación el 26 de marzo de 2010.
CONSIDERACIONES
Competencia

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