Resolución nº 2010-1420 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827365149

Resolución nº 2010-1420 de Consejo Nacional Electoral

Fecha30 Junio 2010
Número de registro1935-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 1420 de 2010
(30 de junio de 2010)
Por el cual se
RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA
DIRECTA
de la Resolución No. 1328 de 2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y
con base en los siguientes:
1. HECHOS:
1.1. El 14 de marzo de 2010, se realizaron en el territorio nacional elecciones,
entre otros, para Congreso de la República.
1.2. Mediante Resolución No. 1328 de 23 de junio de 2010 se culminó el
procedimiento de revisión de los escrutinios de Cámara de Representantes
circunscripción HUILA, ordenándose excluir una mesa de votación, realizar
las correcciones pertinentes y generar las actas necesarias para declarar
elección.
1.3. El día 29 de junio de 2010, en el auditorio de la Organización Electoral y
previa citación a los interesados, se realizó la audiencia de corrección, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1328 de 2010, con
relación a Cámara de Representantes, exclusivamente.
1.4. Mediante Acuerdo No. 05 de 29 de junio de 2010, se resolvió el recurso de
apelación interpuesto por el candidato HECTOR JAVIER OSORIO
BOTELLO contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora
Departamental de Huila el 28 de marzo de 2010 y se declaró la elección de
los Representantes a la Cámara, circunscripción Huila.
1.5. Una vez notificado el Acuerdo No. 05 de 2010, en la misma audiencia y
ante la Secretaría de la audiencia, el apoderado del candidato HECTOR
JAVIER OSORIO BOTELLO presentó solicitud de revocatoria directa de la
Resolución No. 1328 de 2010, manifestando que es contraria a la
Constitución Política y a la ley y exponiendo las razones por las cuales
disienten del acto administrativo en mención.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
La solicitud de revocatoria directa que nos ocupa es abiertamente improcedente,
en cuanto el presente trámite administrativo culminó con la expedición del Acuerdo
No. 05 de 29 de junio de 2010, por el cual, entre otros, se declaró la elección de
Representantes a la Cámara en la circunscripción Huila, decisión con la cual se
agota tanto la vía gubernativa como la competencia del Consejo Nacional Electoral
para pronunciarse al respecto.
Aunado a lo anterior, el peticionario manifiesta que se funda en la causal prevista
cuanto afirma, que existe error aritmético en las diferencias existentes entre los

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