Resolución nº 2010-1509 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228853

Resolución nº 2010-1509 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha14 Marzo 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 1509 DE 2010
(6 de Julio)
Por medio de la cual se
DECLARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
POR COLOMBIA AL PARLAMENTO ANDINO,
periodo 2010- 2014 y deciden
solicitudes con ocasión de las elecciones efectuadas el 14 de marzo de 2010,
relacionadas con Parlamento Andino.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.-
El 14 de marzo de 2010 se realizaron las elecciones, entre otras, para los
Representantes por Colombia al Parlamento Andino, periodo constitucional 2010-
2014.
1.2.- Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010, y radicado en esta
Corporación bajo el número 1541, el señor Fredy Romeiro Campo Chicangana,
solicita se ordene repetir la elección efectuada para los representantes por
Colombia al Parlamento Andino. toda vez que el voto en blanco supera la votación
emitida de los candidatos.
1.3.- El 19 de marzo de 2017, el señor Jaime Castro, presentó ante la Presidencia
de la Corporación, recusación contra la Dra. Adelina Covo y el Dr. Marco Emilio
Hincapié. con ocasión de las declaraciones divulgadas en los medios de
comunicación relacionadas con la no repetición de las elecciones de Parlamento
Andino como consecuencia de que los votos en blanco superan las votaciones
individuales de las listas inscritas.
1.4.- El 23 de marzo de 2010. el señor Juan Carlos Muñoz Díaz, candidato a
Representante por Colombia al Parlamento Andino y avalado por el Movimiento
Autoridades Indígenas de Colombia — AICO., presentó escrito ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil, solicito anular las elecciones de
Parlamento Andino en tanto hubo desconocimiento de los electores sobre el
funcionamiento de esta institución y esto llevó a que la mayoría de los votos se
depositaran en blanco o la tarjetas electorales no fueran marcadas
El 26 de marzo de 2010, el Sr. Registrador Carlos Ariel Sánchez Torres remitió al
Dr. Marco Emilio Hincapié, el memorial suscrito por el señor Juan Carlos Muñoz
Díaz, con el fin de darle el trámite correspondiente.
Mediante oficio CNE-ASG-029 del 31 de marzo de 2010, el señor Benjamín Ortiz
Torres - Secretario General del Consejo Nacional Electoral, ordenó el traslado de
la petición del Señor Juan Carlos Muñoz Díaz con el fin de que se procediera al
reparto correspondiente.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1.5.-
En reparto efectuado en Sala Plena del 24 de marzo de 2010, le
correspondió al Magistrado Joaquín José Vives Pérez, el trámite y sustanciación
de los
asuntos relacionados con los escrutinios de los Representantes por
Colombia al Parlamento Andino.
1.6.- Mediante Auto del 30 de marzo de 2010, la Magistrada Adelina Covo se
declaró impedida para participar en las deliberaciones y decisiones relacionadas
con la posibilidad que se repitan las elecciones para Representantes por Colombia
al Parlamento Andino.
1.7.-
Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2010 y radicado en esta
Corporación bajo el número 2299. el señor José Acosta Turriago, en calidad de
ciudadano colombiano, solicitó la repetición de las elecciones para Parlamento
Andino, periodo 2010-2014.
1.8.- El 19 de abril de 2010. el señor Fernán Ramiro Álvarez Rangel, en calidad de
candidato al Parlamento Andino avalado por el Partido Conservador Colombiano,
solicitó a la Corporación
"llenar el vacío legal existente y hacer la declaración de
elección. tanto de los titulares a Parlamento Andino como de sus respectivos
primero y segundo suplentes".
1.9.- Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2010, radicado en la Subsecretaria
de la Corporación bajo el número 2447, los señores Juan Pedro Arrubla García —
Director Nacional del Partido Cívico Comunal Colombiano y Marta Yolly Rivera
Díaz, en calidad de Secretaria General del mismo, manifestaron al Consejo
Nacional Electoral su opinión en relación con la repetición de las elecciones
efectuadas para los Representantes por Colombia al Parlamento Andino,
indicando claramente que dicha entidad no puede proceder a la repetición de las
mismas argumentando que dicha repetición sería inconstitucional sí se tiene en
cuenta que las referidas elecciones, no fueron viciadas ni dolosas. Adicionalmente
reclamar para su Organización la adjudicación de las cinco (5) curules en disputa.
1.10.- Mediante Auto del 21 de abril de 2010, el Magistrado Marco Emilio Hincapié
se declaró impedido para participar en las deliberaciones y decisiones
relacionadas con la posibilidad que se repitan las elecciones para Representantes
por Colombia al Parlamento Andino.
1.11.-
El 29 de junio de 2010, el Consejo Nacional Electoral realizó audiencia
pública para efectos de consolidar en el Formulario E-26 Nacional, el resultado de
las elecciones de los Representantes por Colombia al Parlamento Andino.
1.12.-
Mediante escrito radicado en Secretaria de Audiencia de Escrutinio,
relacionado con la elección de Representantes por Colombia al Parlamento
Andino. el señor Olimpo Astalfo Guerra Borja, en calidad de apoderado del Partido
Polo Democrático Alternativo, solicita se declare la elección de los Representantes
por Colombia al Parlamento, entre ellos a la señora Gloria Florez Schneider,
candidata avalada por el Polo Democrático Alternativo.

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