Resolución nº 2010-1563 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925816817

Resolución nº 2010-1563 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1563 DE 2010
(8 DE JULIO)
Por la cual se
decide la solicitud de REVOCATORIA
DE
INSCRIPCIÓN Y/0 ABSTENCIÓN de declaratoria de elección del
señor CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA candidato
al
SENADO DE LA REPÚBLICA para el periodo 2010-2014, inscrito
por el CONSERVADOR COLOMBIANO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 12 del artículo 265 de la
Constitución Política, así como lo dispuesto en la Resolución 093 de 2010,
teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1.-Mediante comunicación radicada el 2 de julio del año en curso, bajo el número
4231 y adjudicado a este despacho en reparto de negocios de la Corporación en
la misma fecha, el doctor Carlos Alberto García Oviedo identificado con la cédula
de ciudadanía número 7.523.068 y tarjeta profesional 61.475 del C.S.J., en su
condición de apoderado del doctor Arturo Yepes Álzate, solicitó la revocatoria de
la inscripción y/o abstención de la declaratoria de elección del ciudadano CARLOS
EMIRO BARRIGA PEÑARANDA candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA
PARA EL PERIODO 2010-2014, inscrito por el CONSERVADOR
COLOMBIANO.
Sustenta su solicitud bajo los siguientes argumentos:
"El señor Carlos Emiro Barriga Peñaranda. fue elegido como Senador de la
República, avalado por el Partido Convergencia Ciudadana, para el periodo
2006-2010.
El Consejo Nacional Electoral, en virtud a las elecciones para Congreso de
la República celebradas en el mes de Marzo de 2006. declaró la elección
como Senador de la República y expidió las credenciales correspondientes al
señor Carlos Emiro Barriga Peñaranda, para el periodo 2006-2010.
El Congreso de Colombia, mediante el acto legislativo No. 01 de 2009,
modificó y adicionó unos artículos de la Constitución Política de Colombia,
para prever dos situaciones completamente distintas:
Primera: el acto legislativo 01 de 2009, modifico el artículo 107 de la
Constitución Nacional y estableció que: "Quien
siendo miembro de una

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