Resolución nº 2010-1563 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2010 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1563 DE 2010
(8 DE JULIO)
Por la cual se
decide la solicitud de REVOCATORIA
DE
INSCRIPCIÓN Y/0 ABSTENCIÓN de declaratoria de elección del
señor CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA candidato
al
SENADO DE LA REPÚBLICA para el periodo 2010-2014, inscrito
por el CONSERVADOR COLOMBIANO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las
conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 12 del artículo 265 de la
Constitución Política, así como lo dispuesto en la Resolución 093 de 2010,
teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1.-Mediante comunicación radicada el 2 de julio del año en curso, bajo el número
4231 y adjudicado a este despacho en reparto de negocios de la Corporación en
la misma fecha, el doctor Carlos Alberto García Oviedo identificado con la cédula
de ciudadanía número 7.523.068 y tarjeta profesional 61.475 del C.S.J., en su
condición de apoderado del doctor Arturo Yepes Álzate, solicitó la revocatoria de
la inscripción y/o abstención de la declaratoria de elección del ciudadano CARLOS
EMIRO BARRIGA PEÑARANDA candidato al SENADO DE LA REPÚBLICA
PARA EL PERIODO 2010-2014, inscrito por el CONSERVADOR
COLOMBIANO.
Sustenta su solicitud bajo los siguientes argumentos:
"El señor Carlos Emiro Barriga Peñaranda. fue elegido como Senador de la
República, avalado por el Partido Convergencia Ciudadana, para el periodo
2006-2010.
El Consejo Nacional Electoral, en virtud a las elecciones para Congreso de
la República celebradas en el mes de Marzo de 2006. declaró la elección
como Senador de la República y expidió las credenciales correspondientes al
señor Carlos Emiro Barriga Peñaranda, para el periodo 2006-2010.
El Congreso de Colombia, mediante el acto legislativo No. 01 de 2009,
modificó y adicionó unos artículos de la Constitución Política de Colombia,
para prever dos situaciones completamente distintas:
Primera: el acto legislativo 01 de 2009, modifico el artículo 107 de la
Constitución Nacional y estableció que: "Quien
siendo miembro de una
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